Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-40 Berrios Rios v. Adm. De los Sistemas de Retiro del Gobierno de la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM BERRIOS RIOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO DE LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200700221
Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro 2004-0664

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Comparece el señor William Berríos

Ríos (señor Berríos) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 y notificada el 19 de enero de 2007 por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Retiro). Mediante la referida Resolución, Retiro le denegó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional solicitados por el señor Berríos.

Considerado el recurso presentado, la comparecencia del Procurador General, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Berríos de 50 años de edad, laboraba como agente de la Policía de Puerto Rico, servicio por el cual cotizó 11.75 años en Retiro. Mientras fue agente de la Policía sufrió cuatro accidentes laborales entre 1992 y el 2003. La Corporación del Fondo de Seguro del Estado (Fondo) le relacionó el primer accidente tras un diagnóstico de trauma zona frontal, cervical, craneal y trauma del codo izquierdo. Por el segundo accidente le relacionó “lumbo

sacral strain, right hand strain, right shoulder strain”, radioculopatía bilateral L5/S1 y condición emocional. Por el tercer accidente, el Fondo le relacionó trauma de la rodilla izquierda y por el último accidente, esguince cervical, herniación de núcleo pulposo C4, C5, esguince en codo derecho, síndrome de túnel carpal

bilateral, fractura abierta del pie izquierdo, y “S/P Gun

shot wound left foot”.

El 4 de mayo de 2004 el señor Berríos presentó ante Retiro una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. En su solicitud incluyó tanto las condiciones relacionadas por el Fondo como las no relacionadas, a saber, herniación

del núcleo pulposo L4-L5, enfermedad discongénica degenerativa lumbar y epiconditis

del codo derecho. El 3 de septiembre de 2004, Retiro le denegó la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Fundamentó su determinación en que el señor Berríos se encontraba capacitado para desempeñar labores en el servicio público. Insatisfecho, el señor Berríos solicitó reconsideración

de tal decisión. Mediante comunicación del 30 de septiembre de 2004, Retiro se reafirmó en su determinación.

En desacuerdo, el señor Berríos apeló la Resolución de Retiro ante la Junta de Síndicos. Tras varios incidentes procesales, la vista administrativa se celebró el 8 de febrero de 2005. Como único testigo, declaró el señor Berríos. Tras escuchar el testimonio del señor Berríos y evaluar prueba médica, el 10 de noviembre de 2006, la Junta emitió Resolución en la que confirmó la determinación de Retiro. El señor Berríos solicitó reconsideración, la cual no fue atendida por la agencia.

II.

Inconforme, el señor Berríos acude ante nos y señala como error:

Erró la Honorable Junta de Síndicos al concluir que el recurrente no está total y permanentemente incapacitado para realizar las labores de su trabajo o cualquiera [sic] otro que se le pudiera asignar, conforme la evidencia sustancial en el expediente.

III.

La facultad de revisión de los tribunales bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, es limitada.

Según ha establecido el Tribunal Supremo de Puerto Rico, las decisiones de los organismos administrativos especializados gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas. La revisión judicial de las mismas se circunscribe a determinar si la agencia en el caso particular actuó arbitraria, ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción. Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 149 D.P.R.

263 (1999); Franco v. Departamento de Educación, 148 D.P.R. 703 (1999); Misión Industrial v. Junta de Planificación, 146 D.P.R. 64 (1998); Henríquez

v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194 (1987); Murphy

Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975).

Por el contrario, si las interpretaciones de la agencia especializada son razonables y consistentes con el propósito legislativo que inspiran los estatutos directivos, el tribunal debe abstenerse de intervenir con las mismas. Costa v. Caguas Expressway Motors, Inc., 149 D.P.R. 881 (2000); Misión Industrial v. Junta, supra; Comisionado de Seguros v. Antilles Ins. Co., 145 D.P.R. 226 (1998); Rivera Rentas v. A & C Development Corp., 144 D.P.R. 450 (1997).

La intervención judicial con las actuaciones administrativas, de este modo, ha de centrarse en tres aspectos principales: (1) si el remedio concedido fue apropiado, (2) si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y (3) si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas.

3 L.P.R.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR