Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800423
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800423 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2008 |
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia Recurrida WESTERNBANK PUERTO RICO, antes PLAZA DEL MAR HATILLO CORP. Parte Recurrida v. NL STORES, INC. Parte Recurrente | KLRA0800423 | Revisión Procedente de la Junta de Planificación, Ferretería Home Depot de Hatillo CASO NUM. 2004-05-0613-JPU Consulta de Ubicación |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2008.
Mediante Recurso de Revisión Administrativa, comparece NL Stores, Inc. (parte recurrente). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (agencia recurrida, JP, Junta) notificada el 15 de noviembre de 2007, que aprobó la consulta de ubicación número 2004-05-0613, presentada por Plaza del Mar Hatillo Corp.
Estudiado el derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la Resolución recurrida. A su vez, declaramos No Ha Lugar la Replica A Oposición A Recurso De Revisión presentada por la parte recurrente el 10 de junio de
2008. De acuerdo con la Regla 59 (C) (2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones: [e]l recurso de revisión será el alegato de la parte recurrente. No se permitirá la presentación de un alegato o memorando de autoridades por separado 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, Plaza de Mar Hatillo, quien posteriormente fue sustituida por Western Bank Puerto Rico (parte recurrida), presentó ante la Junta una consulta de ubicación para un proyecto industrial de ferretería (Home Depot) en el Barrio Carrizales del Municipio de Hatillo.
Mediante Resoluciones del 3 de septiembre de 2004 y del 21 de marzo del 2005, la Junta dejó en suspenso la consulta de ubicación para referir la misma a la Compañía de Fomento Industrial y para que la parte promovente
cumpliera con la sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta.
El 9 de mayo de 2005, la parte recurrente presentó una solicitud de intervención. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2005, la JP declaró
Con Lugar la solicitud de intervención de la parte recurrente. Posteriormente, varias entidades solicitaron intervenir en el trámite ante la Junta entre las cuales cabe mencionar: el Centro Unido de Detallistas, Ferretería Pajuil, Ferretería Amador, Ferretería Massó, Ferretería Hermanos Barreto; FW Associates y Gibraltar Construction
Inc.
Al cabo de varios trámites de rigor, el 12 de diciembre de 2005, la Junta dio comienzo al proceso de vistas públicas. Las vistas continuaron el 23 de marzo de 2006, el 19 de abril de 2006 y el 14 de julio de 2006.
Finalmente, el 20 de septiembre de 2007, la agencia recurrida emitió la Resolución que aprobó la Consulta de Ubicación 2004-05-0613-JPU. La Resolución fue notificada el 15 de noviembre de 2007.
La parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración
el 4 de diciembre de 2007, al igual que lo hicieron las ferreterías Pajuil, Amador, Massó y Hermanos Barreto. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, notificada el 17 de diciembre de 2007, la JP acogió la solicitud de reconsideración. Por su parte, el 17 de enero de 2008, la parte recurrida se opuso a la solicitud de reconsideración.
Mediante Resolución emitida y notificada el 1 y 8 de abril de 2008, respectivamente, la JP denegó la solicitud de reconsideración
de la parte recurrente y demás partes interventoras. Inconforme, acude ante nos la parte recurrente y aduce que la agencia recurrida cometió seis errores, a saber:
1. ERRÓ LA JP AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN SIN HABER REQUERIDO LA PREPARACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
2. ERRÓ LA JP AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN A PESAR QUE LA MISMA NO ESTÁ CONFORME CON LOS OBJETIVOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS DEL PLAN DE USO DE TERRENOS.
3. ERRÓ LA JP AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN A SABIENDAS DE QUE EL PROYECTO INDUSTRIAL PROPUESTO NO CUENTA CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA
4. ERRÓ LA JP AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN A PESAR QUE EL PROPONENTE NO CUMPLIÓ CON LA SECCIÓN 4.02 (2) DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN
5. ERRÓ LA JP AL PERMITIR UNA CONSULTA DE UBICACIÓN CONTRARIA A LA SECCIÓN 28 DEL REGLAMENTO 4
6. ERRÓ LA JP AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN SIN QUE EL PROPONENTE DEMOSTRARÁ (sic) TENER AUTORIZACIÓN PARA DESCARGAR LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA CHARCA DE RETENCIÓN DEL PROYECTO A UNA FINCA QUE NO LE PERTENECE O A UNA TUBERÍA PERTENECIENTE A LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN.
Para evaluar los señalamientos de error es necesario esbozar la normativa referente al alcance de la revisión judicial de las determinaciones de los organismos administrativos. Veamos.
La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A.
§2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de decisiones administrativas. Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 138, 2006 J.T.S. 147; Socorro Rebollo v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. 69, 77 (2004); Pacheco
Torres v. Estancias de Yauco, S.E., 160 D.P.R. 409 (2003); T. Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999); Agosto v. Fondo del Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866, 879 (1993). Por lo tanto, la persona que alegue lo contrario tendrá que presentar evidencia...
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