Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200801636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

LEXTA20090512-01 De León Ramos v. Navaro

Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WANDA DE LEÓN RAMOS DEMANDANTE-RECURRIDA V. JUAN PABLO NAVARRO ACEVEDO DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE200801636 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AL-2008-1076 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2009.

Un padre alimentante aceptó tener la capacidad económica para pagar la pensión alimentaria reclamada por su hijo menor de edad. Además, el padre solicitó realizar un descubrimiento de prueba en torno a la capacidad económica de la madre, quien tiene la custodia del menor.

El Tribunal de Primera Instancia denegó el descubrimiento de prueba contra la madre custodio.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró en su determinación se expide el auto de certiorari y se autoriza el descubrimiento de prueba.

I.

La señora Wanda De León Ramos reclamó al señor Pablo Navarro Acevedo el pago de una pensión alimentaria para beneficio de su hijo menor de edad, el 23 de junio de 2008. El señor Navarro Acevedo contestó la demanda, incoó una reconvención y alegó que enviaba un pago de $1,000 mensuales para satisfacer las necesidades del hijo desde el momento de su nacimiento.

El caso se refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) y se celebró una audiencia el 4 de agosto de 2008. Ese día, se determinó una pensión provisional de $1,000 mensuales y el pago del plan médico en beneficio del menor. Paralelamente, el señor Navarro Acevedo promovió una solicitud para establecer las relaciones paterno filiales.

Durante el proceso para fijar la pensión alimentaria, el señor Navarro Acevedo aceptó ante la Examinadora tener la capacidad económica para proveer alimentos al menor. Además, solicitó que la madre del menor, la señora De León Ramos, descubriera información en torno a su capacidad económica. La madre objetó el descubrimiento solicitado. En particular, objetó varias preguntas que pretendían descubrir información en torno a los ingresos que ella recibió en un empleo que al presente no tiene. El descubrimiento de prueba promovido por el señor Navarro Acevedo incluyó varias solicitudes de órdenes para que instituciones financieras le provean información sobre las cuentas de la señora De León Ramos. Además solicitó, a RG Mortgage y a Reliable Financial Services los documentos sometidos por la señora De León Ramos a los efectos de cualificar para un préstamo hipotecario y de carro, respectivamente.

El Juez de Instancia determinó que el único descubrimiento de prueba que procedía era lo relacionado con los gastos y necesidades del menor y eximió a ambas partes ― la madre y el padre ― de descubrir información relacionada con sus finanzas.

Inconforme, el señor Navarro Acevedo recurre mediante auto de certiorari

ante este foro y alegó que el hecho de aceptar su capacidad económica no liberó a la madre custodio de la obligación de aportar a la pensión del menor. Además, alegó que al negársele la oportunidad de descubrir prueba se le impide obtener información pertinente sobre la aportación que la madre custodio puede hacer en beneficio del menor.

Compareció la señora De León Ramos en oposición a la petición de certiorari.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

Examinemos algunos principios jurídicos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

1. Los alimentos a los hijos menores

La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad, no emancipados, es parte esencial del derecho a la vida, consagrado en las Secs.

1 y 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo I, McConnell v. Palau, 161 D.P.R. 734, 745 (2004); Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145, 150-151 (2003). Es por ello que los casos relacionados con alimentos de menores están revestidos del más alto interés público, y que en éstos, el interés principal es el bienestar del menor. Ferrer

García v. González, 162 D.P.R. 172, 177 (2004); Argüello

v. Argüello, 155 D.P.R. 62, 69-70 (2001); Negrón Rivera y Bonilla Ex Parte, 120 D.P.R. 61, 71-72 (1987). La obligación de brindar alimentos a los menores de edad surge de la relación paterna y materna filial que se origina en el momento en que la paternidad o maternidad quedan establecidas. McConnell v. Palau, supra, pág. 745; Chévere

v. Levis I, 150 D.P.R. 525, 535-536 (2000).

Este deber tiene su base estatutaria en el Código Civil de Puerto Rico, Artículos 142-151, 31 L.P.R.A. secs. 561-570. En el caso de alimentistas

menores de edad, la fijación de la pensión alimentaria, a su vez, está regulada por legislación especial. Véase, Ley 178 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante Ley de ASUME), 8 L.P.R.A....

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