Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200801463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

LEXTA20100616-06 Pueblo de P.R. v. Miranda Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JAVIER MIRANDA CRUZ
Apelante
KLAN200801463
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ALA2007G0168 ALA2007G0169 ALA2007G0170 ASC2007G0496 Sobre: ART. 5.06 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el juez Aponte Hernández

y los jueces Cordero Vázquez y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010

I.

El 4 de junio y el 13 de julio de 2007, respectivamente, el Ministerio Público solicitó y el Tribunal (Honorables Israel Hernández

González y Francisco J. Oquendo Solís), emitió Órdenes de arresto contra Javier Miranda Cruz, alias “Azuquita”. Dichas Órdenes fueron precedidas por sendas determinaciones de causa probable por varios cargos de Asesinato en Primer Grado, Robo, Conspiración, e infracciones a los Artículos 5.04, 5.07, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas, por hechos acaecidos en el 2004 y 2005 en los Municipios de Yabucoa y Humacao. Se le impuso además, fianzas en exceso del millón de dólares.

En la mañana del 13 de agosto de 2007, la Policía de Puerto Rico diligenció las Órdenes de arresto contra Miranda Cruz, luego de ubicarlo escondido en una residencia prácticamente vacía de la Urbanización Costa Brava de Isabela.

Al hacerlo, los agentes tocaron las ventanas y la puerta frontal de la residencia. Al no recibir respuesta, forzaron la puerta de entrada y penetraron en el lugar. Al entrar, vieron inmediatamente a Miranda Cruz, entre el marco de la puerta del cuarto del fondo y el pasillo. En el momento en que dos agentes forcejeaban con Miranda Cruz para poder arrestarlo, uno de ellos miró hacia el interior del cuarto para verificar que no hubiese otra persona dentro de la residencia que les pudiera ocasionar daños. De esa forma, pudo observar un rifle de asalto AR-15 y una pistola Glock, calibre 45, encima de una cama inflable, ubicada a escasos 3 ó 4 pies de distancia del lugar en el que se estaba efectuando el arresto. Le informó al otro agente la existencia de las armas y éste se dirigió al cuarto, corroboró que eran armas de fuego y descubrió, además, dos cajas con municiones y sustancias controladas (marihuana), todo lo cual fue incautado por los agentes.

Por estos hechos acaecidos durante el diligenciamiento

del arresto, el Ministerio Público presentó contra Miranda Cruz cuatro (4) acusaciones por infracciones a los Artículos 5.06, 5.07, 6.01 de la Ley de Armas1 y al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas2. Le imputó la posesión, con intención de distribuir marihuana, así como también la posesión ilegal de un rifle Olympic Arms cargado con ochenta y tres (83) balas, una pistola Glock calibre 45 cargada con doce (12) balas y ochenta y tres (83) balas calibre 40.

Previa celebración del acto de lectura de acusación, el 20 de febrero de 2008, Miranda Cruz presentó “Moción de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal”. Argumentó en síntesis, que la incautación de la evidencia --armas, municiones y sustancias controladas--, fue ilegal por no mediar una orden de registro y allanamiento y por ser el testimonio, uno estereotipado. Aunque no negó la existencia de las Órdenes de arresto, alegó que fue testigo estrella en una serie de casos de la jurisdicción de Humacao y que se fugó de la custodia de la Fiscalía y del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.), toda vez que temía por su seguridad, así como que no quería seguir cooperando para “fabricar casos contra personas inocentes”. Sostuvo que la Fiscalía lo puso en la lista de los más buscados y lo persiguió, no por razón de las Órdenes de arresto, sino porque se les evadió.

En su oposición, el Ministerio Público expuso que Miranda Cruz no tenía legitimación activa para solicitar la supresión. Esbozó también, que la existencia de una orden de arresto, implícitamente autoriza entrar a una vivienda en la que exista razón para creer que se encuentra la persona a ser arrestada, máxime si es peligrosa. Por último, sostuvo que la existencia de una orden de arresto o de registro y allanamiento previa a la ocupación de evidencia, impone el peso de la prueba sobre el acusado promovente de la moción de supresión.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2008, tras Miranda Cruz renunciar a su derecho a juicio por jurado, el Tribunal decidió, sin oposición de las partes, ventilar la moción de supresión de evidencia conjuntamente con el juicio, el cual señaló para el 4 de marzo de 2008.3 Luego de varias posposiciones, el juicio se llevó a cabo los días del 28 al 29 de abril de 2008. Escuchada y aquilatada la prueba, el Tribunal (Hon.

Jaime Rodríguez González), declaró No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia y rindió fallo de culpabilidad por todos los delitos imputados.

El 13 de mayo de 2008, Miranda Cruz solicitó reconsideración.

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, notificada al día siguiente, el Tribunal la declaró sin lugar. En ésta, el Foro recurrido consignó que “[l]os agentes que intervinieron tenían Órdenes. Se diligenció en la casa que habitaba el convicto. De la prueba presentada por el Ministerio Público y creída por este Tribunal, los agentes observaron a plena vista e incidental al arresto armas de fuego cuya posesión se presume ilegal. Era obvio que tenían que ocupar las armas y todo lo que estuviera a plena vista y más aun en este caso en particular donde los agentes tenían conocimiento de la peligrosidad de la persona, por ser de los diez más buscados y por la naturaleza de los delitos de la orden de arresto”.

Llevado a cabo el acto de pronunciamiento de sentencia, el 22 de agosto de 2008, corregidas el 10 de septiembre de 2008, el 18 de septiembre, Miranda Cruz presentó Escrito de Apelación ante nos4. Luego de innumerables trámites procesales, entre ellos la reproducción de la prueba oral, Miranda Cruz y la Procuradora General presentaron sus respectivos alegatos. Con el beneficio de ambas comparecencias, la transcripción de la prueba oral y demás documentos adheridos al expediente ante nos, confirmamos las sentencias recurridas.

II.

En su primer señalamiento, Miranda Cruz imputa error al Foro sentenciador al encontrarlo culpable y sentenciarlo a pesar de que de la prueba desfilada por el Ministerio Público surgió que las órdenes de arresto diligenciadas fueron obtenidas posterior a que se evadiera del Alberque de Testigos y utilizando declaraciones juradas que había prestado al amparo de un acuerdo con la Fiscalía de Humacao para que testificara como testigo estrella en la jurisdicción en casos de asesinato, armas y drogas. No le asiste la razón.

Tal y como ha expresado la Procuradora General en su alegato, Miranda Cruz basa sus alegaciones en la invalidez de las órdenes de arresto, en meras especulaciones e inferencias de evidencia que nunca produjo durante la vista de supresión o el juicio. Igualmente inmeritoria es su contención de que las Órdenes fueron un “revanchismo” porque se evadió en julio de 2007. Según la prueba, algunas de las órdenes fueron emitidas el 4 de junio de 2007, es decir, anteriores a su evasión.

Ciertamente, Miranda Cruz falló en rebatir la presunción de corrección y regularidad de las determinaciones del tribunal al expedir las órdenes de arresto. Recordemos, que una determinación de causa probable, al igual que cualquier otra determinación judicial, está cobijada por una presunción de legalidad y corrección. Vargas v. González, 149 D.P.R. 859, 866 (1999); Pueblo v.

Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653 (1985); Rabell

Martínez v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 796 (1973). Ausente prueba en contrario, se presume la corrección de los procedimientos y las determinaciones judiciales. Pueblo v. López Guzmán, 131 D.P.R. 867 (1992).

Así lo consignó correctamente el Tribunal a quo, en su dictamen declarando No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia. Expresó:

Están las órdenes ahí y de la prueba presentada, pues realmente la defensa bajo ningún concepto ha rebatido esa presunción de que las órdenes no fueron obtenidas conforme a derecho. Esa prueba pues no se ha presentado por la defensa. Tengo cuatro Órdenes firmadas por dos jueces, conforme a como establecen las reglas; o sea, que con relación a las Órdenes el tribunal entiende que las mismas son válidas y no se ha rebatido su validez. T.E., pág. 101.

III.

En su segundo señalamiento, Miranda Cruz alega que incidió el Foro a quo al declarar no ha lugar la moción de supresión de evidencia radicada por la Defensa en relación a la forma y manera en que los agentes de la Policía, que intervinieron en el arresto, ocuparon la misma. Específicamente sostiene que los agentes debieron obtener una orden de registro y allanamiento “para incautarse, conforme la regla general, de cualquier material delictivo que allí en la casa se encontrara”.5 De igual forma, rechazamos su contención. Veamos.

La Sección 10 del Artículo II de la Carta de Derechos de nuestra Constitución, establece “el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables”. Su eficacia se garantiza expidiéndose “mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse”. Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo I. Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672 (1991).

En cuanto a las órdenes de arresto --regidas por las mismas exigencias constitucionales que rigen las órdenes de registro, pero con ciertas salvedades--, la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6, establece los requisitos para la determinación de causa para arresto y su...

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