Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1985 - 116 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 653
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1985

116 D.P.R. 653 (1985) PUEBLO V.

RODRIGUEZ APONTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

CATALINO RODRIGUEZ APONTE, acusado y apelante

Núm. O-84-833

116 D.P.R. 653

14 de noviembre de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Fernando Campoamor Redin , J. (Arecibo), que denegó revisar resolución del Tribunal de Distrito que permite la presentación por el imputado de ciertos testigos. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--CITACIÓN DE TESTIGOS.

    En la etapa del juicio, nuestra Constitución establece el derecho de todo acusado a carearse con los testigos de cargo y obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--EN GENERAL.

    El juicio en su fondo es el momento culminante y crítico de nuestro procedimiento criminal porque allí es que se adjudica en sus méritos la culpabilidad o inocencia del acusado.

  3. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO --VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL.

    El derecho de un imputado a contrainterrogar y presentar prueba de defensa en una etapa anterior al juicio, como lo es la vista preliminar debe evaluarse necesariamente contra el trasfondo de lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal.

  4. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--EN GENERAL.

    Excepto limitadas excepciones, la norma general con relación al descubrimiento de prueba en el proceso penal es la dispuesta en la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, que sólo autoriza el descubrimiento de prueba sobre "determinados objetos, libros, documentos y papeles que no fueren declaraciones juradas con excepción de la declaración del propio acusado" después de haberse presentado la acusación.

  5. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO --VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL.

    La génesis de la vista preliminar es estatutaria no constitucional, por lo que no es correcto ni jurídicamente apropiado el análisis teórico que mecánicamente transtermina los preceptos constitucionales a las Reglas de Procedimiento Criminal.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--CITACIÓN DE TESTIGOS.

    La extensión y contenido de los derechos de acusados en el ámbito procesal varía en atención a las distintas etapas del procedimiento. Ello es evidente en el área del derecho a interrogar los testigos de cargo antes y durante el juicio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Con anterioridad al juicio, el derecho del imputado a interrogar o entrevistar los testigos de cargo está circunscrito a sólo la voluntad de los testigos. Durante el juicio, ese derecho está limitado a que el fiscal los anuncie y no los presente.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--TESTIGOS--EN GENERAL.

    Cuando en el juicio el fiscal no presenta a declarar a uno de los testigos de cargo anunciados, de ordinario lo pone a disposición de la defensa para escapar al efecto de la presunción la Regla 16(5) de Evidencia de que "toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere". Renunciando el testigo de cargo, la defensa está en libertad de entrevistarlo y puede optar por presentarlo como su testigo.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aparte de la entrevista voluntaria fuera de los procedimientos ante el tribunal y la presentación del testigo de cargo renunciado en el juicio por el Ministerio Público, no se le ha reconocido derecho absoluto al imputado a poder interrogar los testigos de cargo antes del juicio en su fondo.

  10. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL.

    La función básica de la vista preliminar es la determinación de existencia o no de causa probable para creer que se ha cometido un delito y que éste fue cometido por el imputado, también tiende a evitar que se someta a un ciudadano arbitraria e injustificadamente a los rigores de un proceso criminal.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En la vista preliminar, el Ministerio Fiscal debe presentar prueba que a juicio del magistrado establezca la comisión de un delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO.

    En la vista preliminar se trata con probabilidades, tanto en lo referente a la comisión del delito como en cuanto a su autor. Existe una doble situación de probabilidades: la de que determinado delito haya sido cometido y la de que determinada persona lo haya cometido.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--PROPÓSITO.

    Como la vista preliminar no constituye una adjudicación final porque su función no es establecer la culpabilidad o inocencia del acusado, sino averiguar si en efecto el Estado tiene adecuada justificación para continuar con un proceso judicial, en esa etapa la prueba no tiene que evidenciar más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--CAUSA PROBABLE.

    En la vista preliminar, el Ministerio Fiscal no está en la obligación de presentar toda la evidencia que posea en contra del acusado, sino sólo aquella constitutiva del quantum

    necesario para establecer que existe causa probable sobre todos los elementos del delito y su conexión con el imputado. Aunque el peso de la prueba para establecer causa probable lo tiene el fiscal, la prueba no tiene que ser de tal manera convincente como para sostener una convicción.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO.

    La prueba del fiscal en vista preliminar tiene que estar sostenida con evidencia admisible que prima facie establezca un caso contra el imputado.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En la vista preliminar la evaluación del magistrado sobre la credibilidad de los testigos está supeditada al quantum

    de la prueba requerida en esta etapa procesal. Si de la prueba presentada no surge la probabilidad de que se haya cometido el delito o de que el imputado lo haya cometido, su deber es exonerarlo y ordenar su libertad.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--CAUSA PROBABLE.

    La determinación de causa probable goza, como todo dictamen judicial, de presunción legal de corrección.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque en la vista preliminar el magistrado haya determinado causa probable para acusar, el fiscal no está obligado a presentar la acusación correspondiente de así creerlo adecuado.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--PROPÓSITO.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la vista preliminar ha establecido en resumen lo siguiente: ( 1)

    su objeto central no es hacer una adjudicación en los méritos en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado; (2) aunque se trata de una función propiamente judicial no es un "mini juicio"; ( 3) el fiscal no tiene que presentar toda la prueba que posea; ( 4) está encaminada a proteger al imputado a través de un filtro o cedazo judicial por el cual el Estado tiene que pasar prueba, y demostrar si está justificado o no a intervenir con la libertad de un ciudadano y someterlo a los rigores y contingencias de un juicio plenario, y ( 5) una vez se demuestra y justifica esta intervención, la vista ha cumplido su propósito de ley.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO.

    En la vista preliminar el fiscal, al ser requerido, tiene la obligación de poner a disposición del imputado las declaraciones juradas que tenga en su poder de los testigos sentados a declarar en la vista.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La equiparación entre el Pueblo y la defensa con relación a los medios de descubrimiento de prueba en el proceso penal es cuestión a ser determinada por las leyes y no mediante decisión judicial.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La vista preliminar ha sido enmarcada bajo dos posibles modelos, uno de visión retrospectiva cuya preocupación primaria es la legalidad del arresto y la validez de la detención, y otro de visión prospectiva que se orienta al acto del juicio y su interés gira en evitar o prevenir ulteriores procedimientos innecesarios. En Puerto Rico la vista preliminar tiene características de ambos modelos, por ello se considera que tiene carácter ecléctico.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO.

    Salvo planteamiento constitucional meritorio al amparo del debido proceso de ley, la reformulación, ampliación y orientación de la vista preliminar es cuestión que cae en el ámbito del poder de reglamentación ( rule making power) del Tribunal Supremo conjuntamente con la Asamblea Legislativa.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En la vista preliminar, la...

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