Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-61 Gallfy

Marsha v. Junta de Directores Condominio Playa Azul II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RONALD H. GALLFY MARSHA SUENRAM KAY LYNN ZAVITZ Querellantes-Recurridos v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PLAYA AZUL II Querellado-Recurrente
KLRA201000391
Revisión de Decisión Administrativa, procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: SJ0003015 Sobre: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparece ante nos la Junta de Directores del Condominio Playa Azul II (la Junta o la recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 25 de febrero de 2010. Por medio de tal dictamen, el DACO declaró con lugar la querella presentada por los Sres. Ronald H. Gallfy, Marsha Suenram y Kay Lynn Zavitz

(en conjunto, los recurridos) y ordenó a la Junta que en un término de veinte días, a partir de la notificación, les permitiera a los recurridos “…examinar aquellos documentos financieros que soliciten”.

Estudiado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución Sumaria recurrida.

I

El 24 de febrero de 2010 los recurridos presentaron una querella contra la Junta. Alegaron que en los pasados dos años han hecho numerosos requerimientos para examinar los estados financieros y otros documentos específicos relacionados con los gastos del Condominio Playa Azul II, (el Condominio), pero que la Administradora le ha informado que para poder examinar los documentos requeridos tienen que conseguir un permiso del Presidente o del asesor legal.

Además, adujeron que se les había dicho en varias ocasiones que los récords del Condominio eran confidenciales, que no estaban disponibles y que estaban en proceso de auditoría. Finalmente, sostuvieron que les habían dicho que el presidente de la Junta y el asesor legal habían decidido que ellos no podrían examinar la información financiera requerida y que deberían hacer su reclamo ante el DACO.

El 25 de febrero de 2010, el DACO emitió

Notificación de Querella. Por medio de este documento, la agencia le informó a la Junta sobre la querella instada por los recurridos.

Ese mismo día, el DACO emitió la Resolución Sumaria e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

(1) Los querellantes Ronald H. Gallfy y Marsha Suenram son titulares del Apartamento 1901 del Condominio Playa Azul, localizado en Luquillo, Puerto Rico; mientras Kay Lynn Zavitz es titular del Apartamento 2202 del anteriormente mencionado Condominio. De ahora en adelante, éstos serán conocidos como “los Querellantes”. (2) Los querellantes le han solicitado en varias ocasiones a la parte aquí querellada, Junta de Directores del Condominio Playa Azul, de ahora en adelante conocida como “la Junta”, que le permitan examinar los documentos financieros del condominio. (3) Respecto a las solicitudes presentadas por los Querellantes, la Agente Administradora les ha informado que, o necesita autorización legal o de la Junta para permitirles examinar dichos documentos, o que los documentos solicitados son confidenciales, o que se encuentran con el auditor o que estos no están disponibles. (4) Los Querellantes han sido informados que la Junta ha decidido que ellos no pueden ver los documentos financieros y que tendrán que llevar el asunto ante DACO. (5) A raíz de esta situación, los Querellantes presentaron una querella ante el Departamento el 24 de febrero de 2010, solicitándole al Departamento que emita una orden contra la Junta para que se les permitan examinar los documentos solicitados.1

A tenor de tales determinaciones, y luego de citar el inciso (c) del Artículo 38-D de la Ley de Condominios (Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada por la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003) que regula los deberes de la Junta en torno a los documentos relativos a los ingresos y gastos del Condominio, ordenó a la Junta que le permitiera a los recurridos “…examinar todos aquellos documentos financieros que soliciten”. 2

Inconforme, el 11 de marzo de 2009 la Junta presentó

Solicitud de Reconsideración y de Orden de Cese y Desista. Alegó que la querella instada por los recurridos fue resuelta de manera sumaria sin que tuviera la oportunidad de presentar sus defensas. Adujo que no era cierto que a los recurridos se les hubiere negado el derecho a examinar los documentos financieros solicitados; que éstos hicieron esa petición en febrero de 2010 y que en ese momento se estaba realizando la auditoria anual, pero que antes de la asamblea anual a celebrarse en marzo de 2010 se le entregaría a todos los condóminos copia de los estados financieros, según dispone la Ley de Condominios. Añadió que el Sr. Gallfy

se comportaba de manera irrespetuosa contra de la Administradora del Condominio. Así, solicitó al DACO que emitiera una orden de cese y desista dirigida al Sr. Gallfy para que moderara su conducta hacia la Administradora y los miembros de la Junta y que celebrara una vista en un término de diez (10) días para dilucidar la querella instada por los recurridos. El DACO rechazó de plano la moción de reconsideración.

Aún inconforme, el 11 de septiembre de 2009, la Junta presentó el recurso de revisión administrativa de autos y hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Foro Administrativo al emitir una orden sumaria a la junta de directores del condominio playa azul ii para que en el plazo de 20 días contados a partir del archivo en autos de copia de la Resolución emitida, le permita a la parte querellante-recurrida examinar todos aquellos documentos financieros que necesiten todo ello sin que la junta de directores tuviera la oportunidad de presentar su posición.

Atendido el recurso, en Resolución dictada el 7 de mayo de 2010 concedimos plazo a los recurridos y al DACO para que presentaran sus alegatos de oposición. Conforme a lo requerido, el 21 de mayo de 2010 DACO presentó su alegato, en representación de los recurridos y la Junta un escrito de réplica.

Con el beneficio de tales escritos, pasamos a resolver.

II

-A-

Como cuestión de umbral, reafirmamos el principio de que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. Tal y como lo ha interpretado el Tribunal Supremo de Puerto Rico en numerosas ocasiones, la revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota., 163 D.P.R. 716 (2005); Pacheco v. Estancias , 160 D.P.R. 409 (2003); E.L.A. et als. v. Malavé, 157 D.P.R. 586 (2002); Mun.

de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263 (1999); Franco v. Depto

de Educación, 148 D.P.R. 703, 709 (1999).

La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa, deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario...

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