Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000638
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-011 Rodríguez Bezares v. Adm.

de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RYAN J. RODRIGUEZ BEZARES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA201000638
Revisión Administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2008-0094

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece el señor Ryan Rodríguez Bezares

(señor Rodríguez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de marzo de 2010 y notificada el 27 de abril de igual año por la Junta de Síndicos (Junta) de la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASREGJ). Mediante la referida Resolución, la Junta confirmó la determinación de la ASREGJ de denegar los beneficios de una incapacidad ocupacional o no ocupacional al señor Rodríguez.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Rodríguez tiene 40 años de edad. Laboró como Policía Municipal de Bayamón y Juncos, por lo que cotizó 11 años en la ASREGJ. En agosto de 2001 tuvo un incidente laboral, en el que en medio de una balacera

entre éste, su compañero y unos asaltantes, resultó con una herida de bala en su pierna izquierda. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) le relacionó al accidente la herida de bala, sprain tanto en la rodilla izquierda como en el tobillo izquierdo, así como una condición emocional. El señor Rodríguez presentaba además ciertas condiciones no relacionadas.

En abril de 2003 el señor Rodríguez solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional. La ASREGJ denegó su solicitud, de lo que el señor Rodríguez apeló ante la Junta. La Junta devolvió el caso a la ASREGJ para que evaluara las condiciones no relacionadas del señor Rodríguez. La ASREGJ volvió a denegarle los beneficios. Nuevamente, el señor Rodríguez acudió ante la Junta, que una vez más devolvió el caso a la ASREGJ para que evaluara nueva evidencia. La ASREGJ se reiteró en la denegatoria de los beneficios por incapacidad.

El señor Rodríguez apeló otra vez ante la Junta. Luego del trámite correspondiente, se efectuó una vista el 11 de agosto de 2009, en la que el señor Rodríguez pudo declarar. Tras evaluar la prueba ante sí, el 10 de marzo de 2010, la Junta emitió la Resolución recurrida. Mediante ésta, confirmó la determinación de la ASREGJ de que el señor Rodríguez no es elegible para beneficiarse de una pensión por incapacidad, por no estar total y permanentemente incapacitado para realizar tareas de cualquier otro trabajo que se le pueda asignar.

II.

Inconforme, el señor Rodríguez acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial y señala como errores:

Erró la Honorable Junta de Síndicos al concluir que el recurrente no está total y permanentemente incapacitado para realizar las labores de su trabajo o cualquiera otro que se le pudiera asignar, conforme la evidencia sustancial

en el expediente y lo declarado por esta [sic] en el día de la vista.

Erró la Honorable Junta de Síndicos al emitir conclusiones de derecho sin considerar la totalidad de la evidencia médica unida al expediente relacionados con el recurrente de epígrafe.

III.

La Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec. 761 et seq., tiene el propósito de proveer beneficios de retiro a los empleados del gobierno estatal. Contiene varias modalidades de pensiones o anualidades, entre éstas, retiro por edad; por años de servicio y de mérito, al igual que por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Pérez v. Depto. de la Familia, 156 D.P.R. 223, 230 (2002); Calderón v. Adm. Sistemas de Retiro, 129 D.P.R. 1020, 1031-1032 (1992). Se trata de un estatuto remedial que persigue favorecer a los empleados gubernamentales que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios. Morales v. Adm. Sistemas de Retiro, 123 D.P.R. 589, 595 (1989).

La mencionada disposición tiene el propósito de proveerle al empleado público un seguro de dignidad, de forma tal que luego de haber dedicado al servicio público sus años fecundos, no se encuentre en la etapa final de su vida en el desamparo, o convertido en carga de parientes o del Estado. Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 616 (1987). Uno de los beneficios concedidos a los empleados públicos mediante la Ley 447, supra, es la pensión por incapacidad ocupacional. Específicamente, el artículo 9 de la referida ley, dispone en lo pertinente:

Todo participante que, como resultado de una incapacidad que se origine por causa del empleo y surja en el curso del mismo, quedare incapacitado para el servicio, tendrá derecho a recibir una anualidad por incapacidad ocupacional, siempre que:

(a) Se recibiere suficiente prueba médica en cuanto a la...

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