Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLRA20111075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20111075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-31 Mega Fuel Corp. v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MEGA FUEL CORP.
RECURRENTE
V.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
RECURRIDA
KLRA20111075
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Caguas Caso Núm. Impugnación Subasta Núm. 2012-60

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

El 14 de noviembre de 2011, Mega Fuel, Corp. presentó un escrito de revisión judicial ante este Foro. Nos solicitó que dejáramos sin efecto una determinación emitida el 2 de noviembre de 2011 y notificada el 3 de noviembre por la Junta de Subastas del Municipio de Caguas. Mediante esa determinación el municipio adjudicó una subasta sobre adquisición de combustible a otra compañía, Total Petroleum Puerto Rico Corp.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la adjudicación de la subasta.

I

Durante el 2011 el Departamento de Compras y Subastas del Municipio de Caguas notificó una Invitación, Cotización y Aceptación a la Subasta Número 2012-60, sobre adquisición de combustible. La fecha de la entrega de proposiciones para la subasta se fijó para el 5 de octubre de 2011. El día siguiente, 6 de octubre de 2011, se abrieron públicamente las referidas proposiciones. Tres compañías sometieron propuestas: (1) American Petroleum; (2) Total Petroleum; y, (3) Mega Fuel Corp. Las ofertas se resumen en la siguiente tabla:

TPPRC
AMERICAN
MEGA FUEL
GASOLINA 87 $2.8220 $2.9390 $3.7100
GASOLINA 93 $2.97340 $3.2290 $3.8517
DIESEL $3.01130 $3.1790 $3.7700

El 2 de noviembre de 2011, el Municipio de Caguas emitió un aviso de adjudicación en el que consignó:

La Junta aceptó la recomendación de adjudicación realizada por el Departamento de Secretaría de Infraestructura a los efectos de adjudicar las partidas al licitador Total Petroleum Puerto Rico Corp. habiendo cada uno cumplido con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta en sus propuestas.1

Inconforme con la adjudicación, Mega Fuel compareció ante este Tribunal.

Levantó como error el siguiente:

ERRÓ EL MUNICIPIO AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR NO RESPONSIVO Y RECHAZAR LA ÚNICA OFERTA QUE CUMPLÍA CON LAS ESPECIFICACIONES.

Trabada la controversia ante nosotros, con las comparecencias del Municipio de Caguas y de Total Petroleum, pasamos a resolver.

II

A

La revisión judicial de decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar que éstos ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.

Empresas Ferrer Inc. v. A.R.P.E. 172 D.P.R. 254, 264 (2007); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 279 (1999). Como norma general, los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideración a las decisiones de los foros administrativos en vista de la experiencia y conocimiento especializado con el que ordinariamente cuentan. Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 D.P.R. 310, 323; Hernández Álvarez v. Centro Unido, 168 D.P.R.

592, 615-616; T.-Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999).

Tal deferencia se apoya, además, en el hecho de que los procesos administrativos y las decisiones de las agencias están revestidos de una presunción de regularidad y corrección. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 174 D.P.R. 870, 892 (2008); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000); Misión Ind. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656...

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