Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-21 Pérez Ledesma

v. Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Emmanuel Pérez Ledesma, Maribel Padín Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Christopher Pérez Padín; Reynaldo Alvelo Ramos y Lilliam González Cruz, en representación de su hija menor de edad, Sindy Alvelo González; Lázaro Carrasquillo Villamil, en representación de su hija menor de edad, Niurca Carrasquillo Ojeda
Demandantes- Apelados
v.
Enid Claudio Rivera y Josué Díaz Claudio
Demandados
Papa John Pizza dba KP-Pizza América, Inc.
Demandada-Apelada
Universal Insurance Co.
Demandada- Apelante
KLAN201100257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2005-0236 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Se recurre de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 3 de diciembre de 2010. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por los demandantes, Emmanuel Pérez Ledesma (Pérez), Maribel Padín Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Christopher Pérez Padín (Pérez Padín), Reynaldo Alvelo Ramos y Lilliam González Cruz, en representación de su hija menor de edad, Sindy Alvelo

González (Alvelo), y Lázaro Carrasquillo

Villamil, en representación de su hija menor de edad, Niurca Carrasquillo Ojeda (Carrasquillo), contra las codemandadas, Papa John Pizza dba KP Pizza

América, Inc. (KP Pizza) y la apelante, Universal Insurance Company

(Universal). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, a las 12:30 p.m. del 2 de septiembre de 2004, Pérez se dirigía en su vehículo de motor, con Pérez Padín, Alvelo y Carrasquillo, compañeras de escuela de Pérez Padín, por la Avenida José de Diego de la Urbanización Levittown en Toa Baja. Se detuvo en el semáforo de la intersección con la Avenida Sabana Seca en espera del cambio de luz. Cuando la luz cambió a verde, Pérez inició la marcha, luego de tomar las debidas precauciones, pero fue impactado por el auto conducido por Josué Díaz Claudio (Díaz), quien no se detuvo en la luz roja y manejaba a exceso de velocidad. Al momento del accidente, éste laboraba para KP Pizza entregando pizzas a domicilio.

Como resultado del accidente, Pérez y Alvelo sufrieron varias lesiones y tienen un 6% y 7% de impedimento de sus funciones fisiológicas generales, respectivamente. Pérez Padín y Carrasquillo sólo recibieron atención médica en sala de emergencia.

El 8 de agosto de 2005, los demandantes presentaron una demanda de daños y perjuicios por el referido accidente contra KP Pizza, Enid Claudio

Rivera (Rivera) y Díaz. Alegaron que el accidente fue ocasionado por la negligencia de Díaz al conducir su vehículo de motor, en gestiones de su empleo con KP Pizza. Reclamaron se les indemnizara por los daños que sufrieron como consecuencia del accidente.

El 11 de enero de 2006, se presentó una demanda enmendada en la que se incluyó a Universal, como aseguradora de KP Pizza. Posteriormente, ésta presentó demanda de coparte contra Universal por haberle negado defensa y cubierta, la cual fue contestada por ésta. La reclamación contra Rivera y Díaz se desestimó porque no fueron emplazados.

Luego de un extenso descubrimiento e innumerables trámites procesales, que incluyeron la presentación de varios recursos ante el Tribunal de Apelaciones, el 8 de abril y el 17 de agosto de 2010, se celebró el juicio. Por los demandantes testificaron Pérez, Alvelo, Pérez Padín, Carrasquillo

y el perito médico, Dr. Luis Flores Vilar (Dr.

Flores). KP Pizza presentó como testigos al gerente general de KP Pizza, Sr. Ángel Paz Fajardo, la corredora de seguros de KP Pizza, Sra. Ariadne La Torre Thelmont

(Sra. La Torre), y el Lic. Marcos Pérez Cruz (Lic. Pérez), perito en seguros.

Por Universal, testificaron la Sra. Migdalia Acosta Román (Sra. Acosta), líder de cuenta comercial y suscripción en Universal, y el perito en seguros, Sr. Richard Lee Dunnan Méndez (Sr. Dunnan).

Además, las partes presentaron prueba documental.

El 16 de noviembre de 2010 el TPI dictó la sentencia apelada, la cual se notificó el 3 de diciembre de 2010. En la misma se declaró ha lugar la demanda y ordenó a KP Pizza y Universal pagar solidariamente: $45,000.00 a Pérez; $48,000.00 a Alvelo; $8,000.00 a Pérez Padín; $8,000.00 a Carrasquillo; y las costas e intereses. El 20 de diciembre de 2010 Universal solicitó determinaciones de hecho adicionales y reconsideración, lo que fue denegado mediante orden de 24 de enero de 2011, notificada el siguiente día 27.

Inconforme, recurrió Universal. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la póliza 5180164264 de Auto Comercial emitida por Universal Insurance Company a favor de KP Pizza ofrece cubierta para el vehículo Toyota

Tercel rojo, propiedad de un empleado de dicho asegurado, cuando de la sentencia no surgen hechos que sustenten tal conclusión y la póliza es una clara y específica que cubre única y exclusivamente vehículos descritos y reportados mensualmente por el asegurado.

SEGUNDO ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al no imputarle negligencia al demandante Emmanuel Pérez Ledesma, cuando de la prueba desfilada surge que no observó las precauciones requeridas en ley al cruzar una intersección en su vehículo de motor.

TERCER ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al descansar en los informes periciales preparados por el Dr. Luis Flores Vilar para los codemandantes

Emmanuel Pérez Ledesma y Cindializ Alvelo, cuando dicho perito admitió que al momento de rendir sus informes, las personas evaluadas no habían alcanzado su máximo mejoramiento médico (MMI-Maximum

Medical Improvement) conforme lo requiere las guías de evaluación de impedimento.

CUARTO ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al compensar a Emmanuel Pérez y Cindializ

Alvelo con $45,000.00 y $48,000.00 respectivamente, cuando del testimonio de ambos surge que abandonaron el tratamiento médico, por lo que no mitigaron daños.

QUINTO ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al compensar a Christopher Pérez y Niurca

Carrasquillo por $8,000.00, respectivamente, cuando de sus testimonios surge que no sufrieron daño físico alguno.

Como parte del apéndice de su recurso, Universal incluyó una transcripción de la prueba oral presentada en el juicio (T.).

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2011 le concedimos término a vencer el 28 de marzo de 2011 a los demandantes y KP Pizza para presentar sus alegatos. Los demandantes presentaron su alegato el 21 de marzo de 2011. Por su parte, el 28 de marzo de 2011, KP Pizza

solicitó 7 días de prórroga para presentar su alegato. Por Resolución de 30 de marzo de 2011 accedimos a su petición. Ha transcurrido dicho término.

Resolvemos.

II.

En nuestra jurisdicción la responsabilidad civil por actos u omisiones culposas

o negligentes extracontractuales se rige por el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Esta disposición establece que quien por acción u omisión cause daño a otro, mediando culpa o negligencia, viene obligado a reparar el daño causado. Cintrón

Adorno v. Gómez, 147 D.P.R. 576, 598 (1999). Para que exista responsabilidad bajo dicho precepto es necesario que concurran los siguientes elementos: (1) un daño; (2) una acción u omisión negligente o culposa; y (3) la relación causal entre el daño y la conducta culposa

o negligente. Pons v. Engebretson, 160 D.P.R. 347, 354 (2003); Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 308 (1990).

La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación, correspondiendo tal diligencia a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La diligencia exigible en estos casos es la que correspondería ejercitar a un buen padre de familia o un hombre prudente y razonable. Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R., a la pág. 309. El deber de cuidado impone tanto la obligación de anticipar, como la de evitar, la ocurrencia de daños cuya probabilidad es razonablemente previsible, y no se limita a anticipar solamente el riesgo preciso o las consecuencias exactas de determinada conducta. Ginés Meléndez

v. Autoridad de Acueductos, 86 D.P.R. 518, 524-525 (1962).

Por su parte, el Artículo 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142, impone responsabilidad vicaria, entre otros, a los dueños de un establecimiento o empresa por los daños causados por sus empleados, cuando éstos están en gestiones de su trabajo. Parrilla v. Ranger American of P.R., 133 D.P.R. 263, 271 (1993). Bajo este precepto, el criterio determinante para la imposición de responsabilidad a un patrono por actos u omisiones de sus empleados es si al llevar a cabo su conducta, el empleado tenía el propósito de proteger los intereses de su patrono y no los suyos propios y si su actuación fue incidental al cumplimiento de...

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