Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101205
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101205 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
| | CERTIORARI Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín
y la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.
Comparece la señora Magdaly Santos Villalobos mediante recurso denominado certiorari
que atendemos como una apelación por tratarse de la revisión de una Resolución estableciendo una pensión alimentaria, Figueroa v.
Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998). La Resolución recurrida fue dictada el 8 de abril de 2011 y notificada el 26 de agosto del mismo año. El 8 de septiembre de 2011 la señora Santos Villalobos presentó ante el foro de instancia una moción de reconsideración1.
Según expresamente señalado por Santos Villalobos en su recurso, al momento de presentarse el mismo el 23 de septiembre de 2011, la moción de reconsideración no había sido resuelta. (Recurso, pág. 1)
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems
Análisis, Inc. 158 D.P.R. 345 (2003); Juliá, et. al v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R.
357 (2001); Vázquez v. ARPE, 128 D.P.R. 153 (1991). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A.; 164 D.P.R. 663 (2005).
Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghiglioty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).
Sabemos que una parte afectada por una sentencia...
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