Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101417
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101417 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
JOSE ANTONIO MEJÍAS; ELBA LISSET MORALES FELICIANO por sí y en representación de los menores W.M.M., J.D.M.M. y D.M.M. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JDP2010-0485 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte apelante de epígrafe y nos solicita que revisemos la sentencia parcial dictada el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se desestimó sin perjuicio la demanda instada a tenor con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima la apelación presentada por falta de jurisdicción.
Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-
Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront
Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128D.P.R.
513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti
v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.
Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin...
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