Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201001753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001753
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

LEXTA20111118-02 Centro de Periodismo Investigativo, Inc. v. Lcda. Berlingeri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO, INC.
RECURRIDO
v.
LCDA. VELMARIE BERLINGERI; LCDO. LUIS FORTUÑO; LCDO. MARCOS RODRÍGUEZ PUJADA T/C/P MARCOS RODRÍGUEZ EMA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; OFICINA DEL GOBERNADOR
PETICIONARIOS
KLCE201001753
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2010-1235 (904) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2011.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), mediante la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por esa parte. Señala la parte peticionaria que incidió el Tribunal al denegar la moción de desestimación presentada por el Estado y sus funcionarios, ante la clara improcedencia de un Mandamus que pretende compeler la

entrega de unos documentos confidenciales y cobijados por el privilegio ejecutivo sobre los que no existe deber ministerial de divulgar. Además, esgrime que la parte demandante no ha argumentado detallada e individualmente la pertinencia o necesidad de requerir cada una de la información solicitada.

Examinados los hechos particulares del caso junto a las alegaciones de las partes procedemos a revocar la resolución recurrida y desestimar la demanda.

I

Hechos

El Centro de Periodismo Investigativo, en adelante C.P.I., epistolarmente solicitó el 6 de septiembre de 2009 a la Administradora de La Fortaleza que se le diera acceso o copia del calendario de actividades y/o agenda del Gobernador y el registro de visitantes desde el 2 de enero de 2009, fecha de la juramentación

del Gobernador, hasta la culminación de su cargo. Concretamente se solicitó copia de o acceso para inspección de los documentos que detallamos a continuación:

(a) Calendario de actividades de la Oficina del Gobernador dentro y fuera de Puerto Rico,

(b) La agenda de reuniones y citas dentro y fuera de Puerto Rico de la Oficina del Gobernador,

(c) El libro de visitas de la Oficina del Gobernador,

(d) Calendario de actividades de la Oficina del Secretario de la Gobernación dentro y fuera de Puerto Rico,

(e) La agenda de reuniones y citas dentro y fuera de Puerto Rico de la Oficina del Secretario de la Gobernación,

(f) El libro de visitantes de la Oficina del Secretario de la Gobernación, y

(g) El libro de visitas de La Fortaleza. (Ap., pág. 3.)

Al no obtener su pedido el 25 de marzo de 2010 el C.P.I. presentó el recurso extraordinario de mandamus que nos ocupa.

La parte recurrida alega en su demanda, en apretada síntesis, que necesita la documentación solicitada para poder cumplir adecuadamente con su función de informar el modo en que se maneja la gestión pública. Arguye, además, que los funcionarios contra los cuales se dirigió el recurso extraordinario tienen el deber ministerial de entregar la información por ésta no ser confidencial ni estar cobijada por privilegio alguno. Finalmente, aduce carecer de otro remedio adecuado en ley para obtener dicha información.

El 3 de agosto de 2010 el Estado solicitó la desestimación del recurso. Id., a las págs. 10-24. Como cuestión de hecho expuso que la información que puede ser divulgada relativa a la gestión pública del Gobernador ya se provee a los medios de comunicación. Además, alegó que no existía un deber ministerial incumplido por parte de los demandados, ahora peticionarios, toda vez que la información era confidencial y está protegida por el privilegio ejecutivo y su divulgación afectaría la expectativa de intimidad de terceros. Por último, arguyó que la seguridad personal de los funcionarios ejecutivos podría ponerse en riesgo si se accede a la solicitud.

El C.P.I. se opuso a la desestimación el 24 de septiembre de 2010. Id., a las págs. 26-37. Aclaró que su solicitud recae sobre las personas que han visitado La Fortaleza y las actividades a las que han asistido los funcionarios en su carácter oficial y que el pedido no es prospectivo. Por último, comparó la información solicitada con la que publica el Presidente de los Estados Unidos en el portal cibernético de la Casa Blanca, la cual incluye un listado de las actividades diarias del Presidente y Vicepresidente, además de los Registros de Visitantes.

Atendido el asunto, la moción de desestimación fue denegada por el T.P.I.

mediante la Resolución emitida el 9, notificada el 15 de noviembre de 2010. (Ap., págs.

38-48.)

Inconforme, el Estado recurrió ante este foro de apelación intermedia mediante la Petición de certiorari del epígrafe e imputa al T.P.I.

incidir:

[…] al denegar la Moción de Desestimación presentada por el Estado y sus funcionarios. Ello ante la clara improcedencia de un recurso extraordinario de Mandamus

que pretende compeler a los demandados a entregar unos documentos confidenciales y cobijados por el privilegio del ejecutivo sobre los cuales, ciertamente, no existe deber ministerial de divulgar.

[…] al denegar la Moción de Desestimación presentada por el Estado y sus funcionarios, toda vez que los demandantes no han argumentado detallada e individualmente la pertinencia y/o necesidad de requerir cada una de la información solicitada.

La parte recurrida presentó su alegato en oposición. La causa está sometida y con el beneficio de ambos escritos procedemos a resolver.

II

Derecho Aplicable

A. El auto de mandamus

Sabido es que el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional cuyo propósito es compeler a cualquier persona, corporación, junta o tribunal inferior, a ejecutar un acto ordenado por ley en calidad de un deber resultante de un empleo, cargo o función pública, en situaciones en que dicho deber no admite discreción en su ejercicio, por lo que ello es de carácter ministerial, es decir, mandatario e imperativo. Regla 54 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 54 (2009). Cf., Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3421; AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 D.P.R. 253 (2010); Báez Galib y otros v. C.E.E.

II, 152 D.P.R. 382, 391-394 (2000); Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 447-448 (1994).

La doctrina impone limitaciones respecto a la expedición del auto de mandamus. De tal forma, no puede ser emitido “en los casos en que se encuentre un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley.” Art. 651 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec.

3423. Cf. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 415-416 (1982). En ese sentido, el referido auto sólo procede cuando “el derecho a exigir la inmediata ejecución de un acto sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa para no ejecutarlo.” Regla 54 de las de Procedimiento Civil, supra. Es aquí de recordar que el objetivo del mandamus “no es reemplazar remedios legales, sino suplir la falta de ellos.” AMPR v. Srio.

Educación, E.L.A., supra, pág. 267, citando a R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 4ta ed., San Juan, Ed. LexisNexis de Puerto Rico, 2007, pág. 477.

Asimismo, en términos procesales se ha reconocido que debe existir un requerimiento previo por parte del peticionario hacia el demandado para que éste cumpla con el deber exigido, salvo algunas excepciones. AMPR v. Srio.

Educación, E.L.A., supra, pág. 267, citando a D. Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios, 2da ed., San Juan, Programa de Educación Jurídica Continua, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho, 1996, pág.

125. Véase, también, Hernández Colón, op. cit., pág. 478.

Además, es menester atender si se plantean cuestiones de gran interés público y la controversia levantada requiere una pronta y rápida solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR