Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100930
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-10 St. James Security Services, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

St. James Security Services, Inc.
Recurrente
V
Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón; O’Neill Security Services, Inc.; Capitol Security Police, Inc.
Recurridos
KLRA201100930
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón Propuesta Núm.: SP-2010-11-17, Serie 2010-2011 Sobre: Revisión de Resolución final adjudicando la Solicitud de Propuesta para la prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

Se recurre de la Notificación de Adjudicación emitida el 19 de septiembre de 2011 por la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón (Junta de Subastas), la cual fue notificada el siguiente día 21. Mediante la misma se adjudicó la buena pro de la Subasta Núm. SP-2010-11-17, Serie 2010-2011, a Capitol Security

Police, Inc. (Capitol), en cuanto a los servicios de seguridad en la Casa Alcaldía y oficinas de las distintas dependencias y sus estacionamientos y a O’Neill Security & Consultant Service, Inc. (O’Neill), en cuanto a los servicios de seguridad en las facilidades recreativas y sus estacionamientos, (Subasta). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el Municipio de Bayamón (Municipio) publicó un Aviso de Solicitud de Propuesta (Solicitud de Propuesta) en los periódicos El Vocero y El Expreso en el que solicitó propuestas para vigilancia de las diferentes dependencias del Municipio. El 17 de junio de 2011, se realizó una reunión pre-propuesta a la cual asistieron los representantes del Municipio y los licitadores, Sheriff, Inc., (Sheriff), O’Neill, Northwest Electronic Security, Inc., (Northwest), Airbone Security Services, Inc., (Airbone), Capitol, P.J. Group, (PJ), Ranger American (Ranger) y la recurrente, St.

James Security Services, Inc. (St. James). Éstos tuvieron la oportunidad de realizar preguntas y aclarar dudas.

El 23 de junio de 2011, se efectuó la apertura de la Subasta y en la misma participaron los licitadores. La Junta de Subastas consideró que: 1) O’Neill ofreció costos más bajos para los servicios solicitados; 2) Sheriff no cumplió con entregar en su propuesta los Estados Financieros; 3) Capitol

ofreció costos bajos para los servicios solicitados; 4) Airbone

ofreció costos intermedios para los servicios solicitados; 5) Ranger ofreció costos más altos que Airbone

para los servicios solicitados; 6) Northwest ofreció costos más altos que Ranger para los servicios solicitados; y 7) St. James ofreció costos más altos que Northwest para los servicios solicitados.

El 12 de septiembre de 2011, la Junta de Subastas recibió una comunicación del Comisionado de la Policía Municipal, Sr. Ángel Jiménez, en la que se recomendó adjudicar la Subasta al postor más bajo.

El 19 de septiembre de 2011, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación, la cual fue notificada el siguiente día 21. Mediante la misma, se adjudicó la buena pro de la Subasta a las compañías que resultaron ser los mejores postores. De esta forma, Capitol

fue escogida para los servicios de seguridad en la Casa Alcaldía y oficinas de las distintas dependencias junto a sus estacionamientos y O’Neill

fue seleccionada para los servicios de seguridad en las facilidades recreativas y sus estacionamientos.

Inconforme, el 3 de octubre de 2011 St. James presentó el recurso de revisión de epígrafe.

Señaló que la Junta de Subastas cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón al tomar una decisión arbitraria, no basada en la evidencia sustancial, que obraba en el expediente administrativo, pues de haberla considerado se habría percatado que la oferta de O’Neill es irrazonablemente baja, lo que acarrea el riesgo de incumplimiento o cumplimiento, pero sólo a expensas de otros riesgos para el Municipio.

SEGUNDO ERROR

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón al obviar su reglamento de subastas el cual le requería asegurarse de que las ofertas cumplieran las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos, en cuanto a:

  1. La Sección 1.21 (h) de la solicitud de propuesta respecto al requisito obligatorio de incluir una certificación de la institución financiera estableciendo contar con una línea de crédito no menor de $300,000.00.

  2. La Sección 1.18 de la solicitud de propuesta respecto el nombre de quien firmaba, la calidad en que lo hacía y el puesto o cargo que ocupa en la organización para la cual firmaba.

  3. La Sección 1.21 (i) y la Sección 2 (6) del Reglamento de Subastas del Municipio de Bayamón, en torno a la no aceptación de propuestas alternas dentro de una misma solicitud de propuesta.

  4. La Sección 1.21 (f) de cotizar por cada uno de los reglones incluidos en la invitación y la 1.21 (d) que prohíbe la inclusión de frases ambiguas dentro de la cotización.

    El 17 de octubre de 2011, Capitol

    presentó Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa. El 1 de noviembre de 2011 emitimos una resolución en la que concedimos un término de 10 días al Municipio y a O’Neill para presentar sus alegatos. El 1 de noviembre de 2011, el Municipio presentó su alegato. Resolvemos.

    II.

    El propósito de exigir que las obras y la contratación que realiza el Gobierno se efectúen mediante el proceso de subasta es proteger los intereses y dineros del Pueblo. Este mecanismo sirve para promover la competencia, lograr los precios más bajos posibles, evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimiza los riesgos de incumplimiento. Cordero Vélez

    v. Mun. De Guánica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R.

    434, 438-439 (2004); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

    Los procesos de subasta llevados a cabo por el gobierno central y sus agencias están regidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), 3 L.P.R.A. secs. 2101 y ss. Estos procesos son informales. Sec. 3.19 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2169; Rafael Rosario & Assoc. V. Depto. Familia, 157 D.P.R. 306, 328-329 (2002).

    La LPAU también establece un procedimiento detallado para solicitar reconsideración y revisión de la adjudicación de las subastas por las agencias gubernamentales. Secs. 3.19 y 4.2 de la LPAU, 3 L.P.R.A. secs.

    2169 y 2172. Estos trámites posteriores son formales. Cotto

    v. Depto. De Educación, 138 D.P.R. 658, 663-664 (1995). Conllevan...

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