Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-013 Capital Building Maintenance v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CAPITAL BUILDING MAINTENANCE, INC.
RECURRENTE
V.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
RECURRIDO
KLRA201200161
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN SUBASTA FORMAL S-11-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.

Capital Building Maintenance Inc., (en adelante Capital o CBM) solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 10 de febrero de 2012 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (adelante Carreteras) en la que canceló la partida 2 de la Subasta S-11-14 y le ejecuta el bid bond.

HECHOS

En noviembre de 2010 Carreteras publicó el anuncio de la Subasta Formal S-11-14 sobre “Contratación de los Servicios de Mantenimiento de los

Edificios Administrativos de los Peajes, Rampas, Cuarteles y Oficinas de Mantenimiento en las Autopistas”. Como parte de los documentos complementarios a la presentación de la propuesta de subasta se requirió una garantía, es decir un bid bond o fianza de licitación por el 5% del importe total de la cantidad licitada.

Luego de varios cambios de fecha finalmente se llevó a cabo la apertura de las proposiciones el 2 de mayo de 2011. El 1 de noviembre de 2011 se adjudicó la subasta y Capital resultó ser el licitador agraciado de la Partida Número 2 al someter la propuesta más económica. Oportunamente, el 14 de noviembre de 2011 Capital presentó reconsideración a la adjudicación de la subasta al no estar conforme con los términos de la adjudicación. Argumentó que a tenor con las instrucciones de la subasta las propuestas tenían una validez de 120 días a partir de la apertura de la subasta y que a tenor con el artículo IX del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Carreteras la Junta de Subastas tenía 45 días calendarios para adjudicar o anular la subasta, mas transcurrido dicho término sin que una u otra cosa sucediese cualquier licitador podía retirar su propuesta sin penalidad alguna.

Carreteras mantuvo su determinación respecto a la adjudicación de la subasta al denegar de plano la reconsideración. Capital no recurrió de ello por lo que el 4 de diciembre de 2011 advino final y firme dicha adjudicación.

Así las cosas el 11 de enero de 2012 el Presidente de la Junta de Subastas le remitió a Capital para su revisión y firma el borrador oficial del contrato para el Mantenimiento de las Plazas de Peaje de la Subasta S-11-14. En dicha carta se les requirió formalizar el contrato en o antes del 13 de enero de 2012 so pena de proceder conforme dispone Artículo X del Reglamento de Subasta y ejecutar el bid bond, pues desde de la adjudicación de la subasta Capital no había manifestado interés en suscribir el contrato conforme los términos de la Subasta. Capital no firmó el contrato y el 6 de febrero notificado el 10 de febrero de 2012 Carreteras canceló la adjudicación de la partida número 2 de la Subasta S-11-14 y procedió a ejecutar el bid bond. Además en virtud del artículo IX (b) (c) del Reglamento de Subastas procedió a negociar dicha partida con el segundo licitador mas bajo. El 21 de febrero de 2011 Capital solicitó la reconsideración de esta determinación, mas Carreteras se volvió a reafirmar en su decisión rechazando de plano la reconsideración.

Inconforme con ello Capital recurre ante este foro de apelación intermedia y arguye que incidió “la Junta al recomendar en su resolución cancelando la adjudicación, la confiscación de la garantía de proposición o bid bond de la parte peticionaria pues ello es violatorio al pliego de instrucciones y constituye un acto ultra vires”.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La contratación de servicios por parte de las agencias del gobierno está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc. 177 D.P.R. 398 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-79 (2006).

Así, el proceso de subasta como mecanismo para viabilizar la contratación gubernamental debe llevarse a cabo de modo que se proteja el erario consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; RBR Const., S.E.

v. Aut. De Carreteras, 149 D.P.R. 836, 848-49 (1999). Véanse además, Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra; Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. 56 (2008).

Las agencias administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; AEE v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 444 (2004). Véanse además, Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra; Torres Prods.

v. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007).

Como consecuencia de ello, los tribunales no debemos intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta salvo que la determinación administrativa adolezca de abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra.

Véanse además, RBR Const., S.E. v. Aut. de Carreteras, supra; Torres Prods. v.

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