Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200621
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200621 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Guayama CASO NÚM: C DP2011-0131 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de mayo de 2012. Solicita el Peticionario que revoquemos o en la alternativa modifiquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama el 20 de marzo de 2012, notificada por correo el siguiente 26 de marzo. El 10 de abril de 2012 el E.L.A. presentó una oportuna moción de reconsideración del dictamen. El 11 de abril el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la moción al emitir una Resolución y Orden notificada por la Secretaría del tribunal el 12 de abril de 2012, mediante el formulario O.A.T. 750 utilizado para la notificación de órdenes y resoluciones interlocutorias.
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Análisis, Inc. 158 D.P.R. 345 (2003); Juliá, et. al v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001); Vázquez v. ARPE, 128 D.P.R. 153 (1991). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A.; 164 D.P.R. 663 (2005).
Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghiglioty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).
Una parte afectada por...
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