Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200995
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200995 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C PE2008-0418 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Comparecen los apelantes solicitando a este Foro Apelativo la revisión del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, intitulado Resolución, dictado el 14 de mayo de 2012 y notificado el siguiente 22 de mayo del mismo año.
Mediante el referido dictamen el foro de instancia declaró HA LUGAR la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, aquí apelada, disponiendo de la totalidad del caso y además declaró NO HA LUGAR una moción de reconsideración. Dicha Resolución fue notificada mediante el formulario O.A.T. 750 utilizado para la notificación de órdenes y resoluciones interlocutorias.
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Análisis, Inc. 158 D.P.R. 345 (2003); Juliá, et. al v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001); Vázquez v. ARPE, 128 D.P.R. 153 (1991). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A.; 164 D.P.R. 663 (2005).
Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghiglioty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008).
Una parte afectada por una Sentencia, Resolución u...
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