Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLEM201300010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201300010
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-003 Ayala Hernández v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
PETICIONARIO
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLEM201300010
MISCELÁNEOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.

Comparece pro se Eliot Ayala Hernández, cuya solicitud provino del Centro de Ingreso Correccional Bayamón 705, en un manuscrito de un (1) folio. Aduce en esencia que el 8 de febrero de 2013 le solicitó unas hojas de Remedio Administrativo a la Sra. Cherin García Vélez y ésta le informó que no había Hojas de Remedios Administrativos ni de apelaciones y que no podía utilizar una hoja de libreta, pues su reclamo sería desestimado. Por ello solicita la intervención de este foro, pues indica que le están

limitando un derecho mientras el tiempo sigue pasando y los confinados necesitan ayuda. Atendido el planteamiento resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser guardianes celosos de nuestra jurisdicción. C.R.I.M. v.

Méndez Torres, 174 D.P.R. 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 D.P.R.

360 (2002). Además que no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tenemos. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Lugo v. Suárez, 165 D.P.R. 729 (2005); Morán v. Marti 165 D.P.R. 356 (2005). Estamos obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. Dávila Pollock v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 182 D.P.R. 86 (2011). Las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra; Autoridad sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436 (1950). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada. S.L.G.

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra; Souffront v. A.A.A. 164 D.P.R. 663 (2005) y casos allí citados. Conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos, una vez un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en el asunto presentado ante su consideración, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo. S.L.G.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR