Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLEM201300010
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201300010 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
ELIOT AYALA HERNÁNDEZ | | MISCELÁNEOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.
Comparece pro se Eliot Ayala Hernández, cuya solicitud provino del Centro de Ingreso Correccional Bayamón 705, en un manuscrito de un (1) folio. Aduce en esencia que el 8 de febrero de 2013 le solicitó unas hojas de Remedio Administrativo a la Sra. Cherin García Vélez y ésta le informó que no había Hojas de Remedios Administrativos ni de apelaciones y que no podía utilizar una hoja de libreta, pues su reclamo sería desestimado. Por ello solicita la intervención de este foro, pues indica que le están
limitando un derecho mientras el tiempo sigue pasando y los confinados necesitan ayuda. Atendido el planteamiento resolvemos.
Es norma reiterada que los tribunales debemos ser guardianes celosos de nuestra jurisdicción. C.R.I.M. v.
Méndez Torres, 174 D.P.R. 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 D.P.R.
360 (2002). Además que no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tenemos. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.
Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Lugo v. Suárez, 165 D.P.R. 729 (2005); Morán v. Marti 165 D.P.R. 356 (2005). Estamos obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. Dávila Pollock v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 182 D.P.R. 86 (2011). Las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra; Autoridad sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436 (1950). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada. S.L.G.
Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra; Souffront v. A.A.A. 164 D.P.R. 663 (2005) y casos allí citados. Conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos, una vez un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en el asunto presentado ante su consideración, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo. S.L.G.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba