Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300397
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300397 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
| KLRA201300397 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso número: C-07833-125 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios del Desempleo |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo 2013.
Comparece ante nos Elizabeth M. Ruíz Colón (la recurrente) in forma pauperis mediante recurso de revisión especial presentado el 13 de mayo de 2013 a tenor con la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B, R. 67. Nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la que se confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) en la cual se encontró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 47 L.P.R.A. §701, et seq.
Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.
Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R.
663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128D.P.R. 513 (1991); López Rivera v.
Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc.
de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.
Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. (Énfasis suplido.)
Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba