Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-022 Cooperativa de Seguros Multiples de PR v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, ET AL
Demandantes-Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Demandados- Apelantes
KLAN201300767
APELACIÓN procedente del Tribunal Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2012-0125 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Mirinda Vicenty, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el Estado o el demandado-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 8 de febrero de 2013 y notificada conforme a derecho el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el aludido dictamen el TPI anuló la confiscación realizada de un vehículo de motor por no haberse notificado conforme al Artículo 13 de la Ley núm.

119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones

de 2011”1, según enmendada. Habiendo presentado la demandante–apelada su Alegato en oposición a la Apelación, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la sentencia emitida por el Foro de Instancia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El 8 de marzo de 2012, la Policía de Puerto Rico, ocupó el vehículo de motor Mitsubishi Lancer, año 2011, Tablilla HWP-165 por utilizarse en violación a los Artículos 5.072 y 6.013

de la Ley Núm. 404-2000 conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”4 y en violación al Artículo 10.55

de la Ley Núm. 22-2000 conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de 2000”,6 conforme se desprende de la notificación de la confiscación. Dicha notificación se emitió el 4 de abril de 2012, e informa que la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor emitida por el Negociado Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el 19 de marzo de 2012 y la Orden de Confiscación emitida por el Departamento de Justicia, el 21 de marzo del mismo año. El vehículo de motor fue tasado por la cantidad de $13,550.00.

Dicha Notificación fue enviada al Banco Bilbao Vizcaya, y a Traffic Rider, Inc., acreedor y titular registral respectivamente del vehículo de motor a tenor con el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

El 19 de abril de 2012, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó demanda sobre impugnación de confiscación en su calidad de compañía aseguradora que expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación sobre el vehículo confiscado. Aunque el Estado presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la parte apelada no tenía legitimación activa7 para presentar la demanda, posterior a la celebración de una vista argumentativa, el TPI ordenó el 26 de diciembre de 2012, que se acreditara la fecha en que se notificó a la parte demandante la confiscación en este caso.

El demandado-apelante presentó el 1 de febrero de 2013, copia del PS Form 3811 del Servicio Postal que acreditaba que las notificaciones de la confiscación dirigidas al Banco Bilbao Vizcaya y a Traffic Rider, Inc. fueron enviadas por correo certificado el 9 de abril de 2012. El 8 de febrero de 2012, archivada en autos el 15 de febrero de 2012, el foro primario dictó sentencia, donde determinó que la notificación emitida por el Estado el 4 de abril de 2012, pero notificada el 9 de abril del 2012, fue una notificación tardía y en contravención al Artículo 13 de la Ley de Confiscaciones, supra, por lo cual declaró nula la confiscación. Presentada una moción solicitando reconsideración el 28 de febrero de 2013 por la parte demandada-apelante, el TPI determinó No Ha Lugar a dicha solicitud el 5 de marzo de 2013, notificándose adecuadamente el 14 de marzo de 2013.

II.

Inconforme con el dictamen emitido, el 14 de mayo de 2013 el demandado-apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos. Éste plantea el siguiente error en el dictamen apelado:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NULA LA CONFISCACIÓN IMPUGNADA, BAJO EL SUPUESTO DE QUE LA MISMA FUE NOTIFICADA TARDÍAMENTE.

Por su parte, el 6 de junio de 2013 la demandante-apelada presentó su alegato. Esencialmente, alegó que la notificación realizada en el presente caso, es una tardía a tenor del Artículo 13 de la Ley de Confiscaciones, supra y argumentó las situaciones excepcionales para no cumplir con la ley. La parte demandada-apelante el 7 de junio de 2013, sometió, según requerido por este Tribunal, copia de la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor de 19 de marzo de 2012 y de la Orden de Confiscación del 21 de marzo de 2012.

Perfeccionado el recurso, nos encontramos en posición de ejercer nuestro criterio revisor. La controversia ante nuestra consideración se circunscribe a determinar si la notificación realizada en el presente caso cumplió con los términos del Artículo 13 de la Ley núm. 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, según enmendada, supra.

III.

A. Ley de Confiscaciones de 2011

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de ciertos delitos. Dicha facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva, puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así también por medio de una acción civil contra la cosa y objeto mismo. Suárez Morales v. E.L.A., 162 D.P.R. 43, 51 (2004).8

El procedimiento para la confiscación de propiedad en nuestra jurisdicción, está gobernado por la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra. Dicha ley dispone además el procedimiento y los términos para impugnar la confiscación. Por otra parte, es doctrina bien establecida en nuestra jurisdicción que la confiscación de un vehículo, aunque sea con el fin de proteger a la sociedad, constituye una privación de la propiedad. Esta intervención con el interés propietario obliga al Estado a cumplir con las garantías del debido proceso de ley. Santiago v. Supte.

Policía de P.R., 151 D.P.R. 511...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR