Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300939
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-019 Scotiabank of PR v. Plaza Esmeralda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Apelado
v.
PLAZA ESMERALDA, CORP.; PEMG CORP.; RAMON MISLA VILLALBA, SU ESPOSA CARMEN MAGALY DAVID COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RAMON MISLA CORDERO, SU ESPOSA NOEMI VILLALA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201300939
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2009-0459

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Comparece Plaza Esmeralda y otros (los apelantes) ante este Tribunal de Apelaciones solicitándonos que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró sumariamente ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank) contra los apelantes.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al TPI para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidente esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 21 de abril de 2009 R-G Premier Bank of Puerto Rico (RG) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra los apelantes.

Tras diversos trámites procesales, RG presentó ante el TPI una moción de sentencia sumaria. Sin embargo, el 30 de abril de 2010 el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), como regulador y síndico de RG, cerró sus operaciones y vendió el préstamo y las garantías objeto de la causa de epígrafe a Scotiabank. El 12 de julio de 2010 éste informó al TPI del hecho mediante una moción informativa y en solicitud de sustitución de parte. Así, el 20 de julio de 2010 el foro primario ordenó a los apelantes contestar la demanda en un término de diez (10) días.

El 23 de julio de 2010 Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria y solicitó la imposición de sanciones económicas, así como la desestimación o eliminación de las alegaciones. El 19 de agosto de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda y el 18 de octubre de 2010 presentaron su oposición a sentencia sumaria. Mientras que el 24 de noviembre de 2010 Scotiabank replicó a la moción de sentencia sumaria presentada por los apelantes.

Finalmente, el foro a quo declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Ante este hecho, Scotiabank le solicitó al TPI que, a tenor con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.36.4, dictara una resolución exponiendo los hechos que estaban y los que no estaban en controversia. El 15 de septiembre de 2011 el tribunal sentenciador declaró nuevamente no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y dispuso que el único hecho en controversia era si la deuda estaba o no vencida conforme a los contratos otorgados entre las partes.

Luego de varios incidentes procesales, en su mayoría sobre un procedimiento limitado de descubrimiento de prueba permitido por el foro primario, el 20 de abril de 2012 Scotiabank presentó un escrito intitulado Réplica a moción urgente que solicita reseñalar el juicio y solicitud de sentencia sumaria. En su moción en síntesis expuso que, toda vez que la orden emitida el 15 de septiembre de 2011 por el TPI advino final y firme, los apelantes estaban impedidos de relitigar las controversias emitidas por el tribunal. Intimaba en su argumentación en cuanto a la parte de la orden que se establecía que, excepto si la deuda bajo los préstamos reclamados por Scotiabank estaba vencida, no existía controversia de hechos. Argumentó, además, que las defensas de los apelantes estaban fundamentadas en supuestos acuerdos verbales o representaciones entre ellos y RG, que no se encontraban escritos y que se alejaban de las cláusulas y condiciones de los contratos otorgados por las partes y sobre los que no existía controversia legal. Por último, Scotiabank levantó como defensa a las alegaciones de los apelantes la doctrina pautada en D’Oench, Duhme & Co. v. Federal Deposit Ins., Corp., 315 U.S. 447 (1942), así como el Federal Deposit Insurance Act 12 U.S.C.

§1823 (e) disposiciones que establecen que los demandados están impedidos de levantar defensas personales que intenten disminuir la titularidad o interés del FDIC en cualquier activo adquirido por dicha institución en un proceso de liquidación bancaria. El 19 de mayo de 2012 los apelantes presentaron una oposición a la solicitud de sentencia sumaria y el 28 de junio de 2012 Scotiabank presentó una réplica a dicha oposición.

Luego de considerar las alegaciones de las partes, el 25 de febrero de 2013 el tribunal de instancia resolvió que no existía controversia sustancial sobre los hechos materiales del caso y que, como cuestión de derecho, procedió dictar sentencia a favor de Scotiabank. Posteriormente, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración a la que se opuso Scotiabank.

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconformes, los apelantes acudieron ante este tribunal intermedio y nos plantearon que el TPI erró al declarar ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank, toda vez que existía controversia sobre la autorización del FDIC a Scotiabank para que éste presentara defensas reservadas al FDIC; sobre la aplicación en el presente caso de la doctrina de rebus sic statntibus y sobre si las actuaciones del banco demandado eran unas de mala fe y en incumplimiento de contrato.

Evaluado el recurso presentado por los apelantes, concedimos término a Scotiabank para que presentara su posición. Oportunamente éste compareció mediante un Alegato de la parte apelada.

Encontrándose perfeccionado el recurso y con el beneficio de un detenido estudio de los alegatos de las partes y de la totalidad del expediente ante nuestra consideración, nos encontramos en posición de resolver.

II.

-A-

El propósito principal de la sentencia sumaria es propiciar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos relevantes y que, por ello, no requieren la celebración de un juicio plenario. Ello implica que en el proceso incoado solo resta dirimir las controversias de derecho. El promovente de la sentencia sumaria tiene el peso de establecer la ausencia de controversia real sobre los hechos relevantes y que el derecho le favorece. Hurtado v.

Osuna, 138 D.P.R. 801 (1995); Tello Rivera v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83 (1987).

Hecha la solicitud, el tribunal debe examinar si de los documentos que obran en el expediente (alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, así como declaraciones juradas de las partes, si las hubiere) no surge controversia real sustancial sobre hecho alguno, por lo que solo resta resolver las controversias de derecho del caso sin necesidad de celebrar una vista evidenciaria. Quest Diagnostics v. Mun. San Juan, 175 D.P.R. 994 (2009); Freire v. Vista Rent, 169 D.P.R. 418 (2006).

Por lo dicho, los documentos que acompañan la moción de sentencia sumaria deben interpretarse de la forma más favorable a la parte que se opone a la moción, concediéndole el beneficio de toda inferencia que razonablemente se pueda derivar de ellos. Cualquier duda sobre la existencia de una controversia de hecho debe resolverse contra la parte que presenta la solicitud de sentencia sumaria. De surgir una controversia real de los documentos que acompañan a la moción, se debe denegar la solicitud. Corp. Presiding Bishop of CJC of LDS. v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986); Roth v. Lugo, 87 D.P.R. 386 (1963).

La parte que se opone a que se dicte la sentencia sumaria en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR