Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300758
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300758 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
LEXTA20130930-008 Cruz Alvelo v. Integrand Assurance Co.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EVA CRUZ ALVELO, ET ALS | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2012-0443 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.
Comparece ante este tribunal Integrand Assurance Company [en adelante, Integrand] mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, T.P.I.] el 21 de mayo de 2013, notificada dos días posteriores, en el caso núm. K DP2012-0443. A través del referido dictamen, el T.P.I. denegó la desestimación por vía de sentencia sumaria que presentó Integrand.
Examinada la Petición de Certiorari, se acogeel recurso solicitado según permite la Regla
52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, por tratarse de una moción de carácter dispositivo y, por los fundamentos que presentamos a continuación,se revoca la Resolución sobre la cual se solicitó revisión.
Exponemos.
Según surge del expediente, mediante la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 4 de abril de 2013, Integrand solicitó la desestimación de la Demanda que entabló en su contra la Sra. Eva Cruz Alvelo, el Sr. Carlos M. Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen. En su solicitud manifestó que en virtud del Deposit Accounted Liability Policy-Contract [en adelante, Contrato de Administración] su responsabilidad se limita a administrar el Funding Amount y emitir pagos en la eventualidad de que un tribunal determine que un municipio deba responder por una reclamación de daños instado en su contra por hechos acaecidos durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Debido a la inexistencia de un contrato de seguro con los municipios, no puede ser considerada como su aseguradora. Insiste en que a pesar de ser una compañía de seguros, por motivo de este contrato no proceden las acciones directas en su contra.
El T.P.I. denegó la solicitud de sentencia sumaria por albergar dudas sobre si el contrato entre dicha compañía y los municipios debía ser considerado como uno de seguro de responsabilidad pública o no.
Inconforme con la denegatoria del T.P.I., comparece Integrand ante nos y señala que el referido foro judicial:
Erró al declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria de Integrand Assurance Company y resolver que hay controversia sobre si Integrand Assurance Company es o no es aseguradora del Municipio de San Juan para la fecha de los hechos relatados en la Demanda.
Con el beneficio de los escritos presentados por las partes, procedemos a resolver.
Como es sabido, la Sentencia Sumaria
constituye un mecanismo extraordinario y discrecional que solamente debe concederse cuando no hay una genuina controversia sobre hechos materiales. Quest Diagnostic v. Mun. de San Juan, 175 D.P.R. 994, 1002 (2009); Nissen Holland v. Genthaller, 172 D.P.R. 503 (2007); Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., 144 D.P.R. 563, 575 (1997).
Su propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de los casos que no presentan controversias genuinas sobre hechos materiales, por lo que no amerita la celebración de un juicio en su fondo. Quest Diagnostic v. Mun. de San Juan, supra; Freire Ayala v. Vista Rent, 169 D.P.R. 418, 448 (2006). Esta debe ser dictada solamente "cuando el Tribunal tenga ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes". PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911-912...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba