Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013

LEXTA20131106-009 Pueblo de PR v. Nelly Andujar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs.
MICHAEL V. KELLY ANDÚJAR
Peticionario
KLCE201301265
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AIS2013G0001 Por: Art. 144 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2013.

Comparece ante nosotros el Sr.

Michael V. Kelly Andújar (en adelante, el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Minuta-Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla, el 8 de octubre de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar su solicitud de supresión de un testimonio sobre la reincidencia previamente admitida por éste en una vista celebrada al amparo de la Regla 109 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 109.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I.

El 29 de octubre de 2012 se presentó una denuncia contra el peticionario por violación al Artículo 144 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4772. (actos lascivos). Luego de la celebración de la vista preliminar, en la que se encontró causa para acusar por el delito imputado, el 5 de enero de 2013, se presentó la correspondiente acusación contra el peticionario. El 18 de abril de 2013, el peticionario presentó una Moción Solicitando se Elimine la Alegación de Reincidencia al Amparo de la Regla 68 de Procedimiento Criminal, mediante la cual aceptó las convicciones anteriores AIS2011G001 y AIS2011G002. El 19 de abril de 2013, el foro de instancia emitió una Orden mediante la cual declaró con lugar la eliminación de la reincidencia y le requirió al Ministerio Público que presentara “una acusación donde no se alegue reincidencia porque el caso se ventilará ante un jurado”.1 El 7 de agosto de 2013, se presentó la acusación enmendada en la que se eliminó la reincidencia.

El 7 de octubre de 2013, el TPI celebró una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia, supra, en la que se discutió el testimonio de la perjudicada, quien procedió a narrar su versión de los hechos que dieron lugar a la presentación de la acusación. En particular, declaró que no le comentó inmediatamente a su tía sobre los alegados actos lascivos cometidos contra su persona por parte del peticionario porque sentía miedo. Lo anterior, puesto que el día anterior a los hechos, el peticionario le dijo “que estaba en probatoria por haber violado una muchacha”.2 Luego de la argumentación de las partes, el TPI determinó que permitiría que la perjudicada declarara con relación a lo ya descrito para que el jurado acreditara la credibilidad del testimonio.

Insatisfecho con tal dictamen, el 14 de octubre de 2013, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el que señala, como único error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al admitir las expresiones sobre que el peticionario cumple una probatoria por violación cuando esta evidencia constituye prueba de carácter vedada su admisión por nuestro ordenamiento jurídico inflingiendo gravemente el derecho del peticionario a un debido proceso de ley, la presunción de inocencia y a un juicio por jurado justo e imparcial.

En esa misma fecha, el peticionario presentó una Moción de Paralización y en Auxilio de Jurisdicción, la que declaramos “Ha Lugar” mediante Resolución de 15 de octubre de 2013. El 25 de octubre de 2013, el Pueblo de Puerto Rico compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, por lo que, con el beneficio de las partes, procedemos a resolver.

II.

El derecho fundamental de una persona que enfrenta una acusación criminal en su contra a ser juzgado de acuerdo a un debido proceso de ley está consagrado en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de Estados Unidos y en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo II, Sección 7, 1 L.P.R.A. Art. II, Sec. 7, que ninguna persona será privada de su propiedad o libertad sin un debido proceso de ley. El debido proceso de ley opera en dos dimensiones distintas, la procesal y la sustantiva. La vertiente sustantiva del debido proceso de ley persigue la protección de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, la vertiente procesal le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo, se haga “a través de un procedimiento que en esencia sea justo y equitativo y que respete la dignidad de los individuos afectados”. Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., 128 DPR 438, 578 (1992); López Vives v. Policía de Puerto Rico, 118 D.P.R. 219, 231 (1987). La jurisprudencia ha identificado los componentes básicos del debido proceso de ley, tales como una notificación adecuada y la oportunidad de ser oído y defenderse. Garriga Villanueva v. Mun. De San Juan, 176 D.P.R. 182, 196 (2009); U. Ind. Emp. A.E.P. v. A.E.P., 146 D.P.R. 611 (1998); Orta v. Padilla Ayala, 131 D.P.R. 227 (1992); Torres Solano v. P.R.T.C., 127 D.P.R. 499 (1990).

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que en todo proceso criminal el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se haya cometido el delito. Constitución E.U., Enmienda VI. Este derecho a juicio por jurado es un derecho fundamental que aplica a los estados a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta y, por lo tanto, a Puerto Rico.3 Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61, 65 (2009).

Dentro de este esquema, le corresponde al Jurado, como encomienda principal, ser el juzgador de los hechos...

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