Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300875
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-092 Rodríguez Delgado v. Negociado de Seguridad de Empleo NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EVALIZ RODRÍGUEZ DELGADO
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300875
Revisión Judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: C-00429-135

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece por derecho propio e in forma pauperis la recurrente Evaliz Rodríguez Delgado (señora Rodríguez Delgado), solicitando la revisión y revocación de una resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) el 28 de agosto de 2013. Mediante dicha resolución se confirmó una decisión de la Árbitro de la División de Apelaciones, que a su vez confirmó una determinación de la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado), descalificando a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

La señora Rodríguez Delgado se desempeñó como Guardia de Seguridad en G4S Security Solutions de Puerto Rico (G4S Security) por dos años y medio. El 17 de septiembre de 2012 presentó la renuncia a su puesto, efectiva el 15 de octubre de 2012. La razón para la renuncia fue que su esposo se había reubicado en Estados Unidos.

La recurrente señaló que el 16 de octubre de 2012 su esposo se comunicó con ella para pedirle que dejara todo sin efecto pues había sido cesanteado y regresaba a Puerto Rico. Indicó la señora Rodríguez Delgado que trató de recuperar su empleo pero el patrono le informó que tenía que presentar una nueva solicitud de empleo.

Así las cosas, solicitó los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Luego de evaluado su caso, el Negociado determinó que la señora Rodríguez Delgado era inelegible para recibir los beneficios solicitados por no existir razón justificada para la renuncia a su empleo y no buscar alternativas para retenerlo. La recurrente presentó una “Solicitud de Audiencia”

ante el Negociado por no estar de acuerdo con dicha determinación y su caso fue referido para vista ante un Árbitro.

La audiencia se celebró por vía telefónica ante la Árbitro Melba E. Santos Vázquez y comparecieron la señora Rodríguez Delgado y el patrono G4S Security, representado por la Lcda. Rina Pasalacqua Rivera. Escuchados los testimonios de las señoras Rodríguez Delgado y Giselle Meléndez, asistente administrativo de G4S Security, la Árbitro determinó que la recurrente no era elegible para los beneficios de seguro por desempleo a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo y confirmó la determinación del Negociado.

La recurrente, representada por la Lcda. Michelle M. Silva Marrero, presentó escrito de apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo, quién confirmó la resolución emitida por la Árbitro. Inconforme, la señora Rodríguez Delgado, por derecho propio e in forma pauperis, presentó ante este Tribunal un recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, alegando que erró el Secretario del Departamento del Trabajo al denegarle los beneficios de desempleo.

Luego de revisar los escritos de las partes, la copia del expediente administrativo y los otros documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Revisión Judicial

Es norma reiterada que las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de regularidad y corrección. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870, 892 (2008); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000); Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R.

425, 436 (1997); Misión Ind. P.R. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656, 672-673 (1997); Metropolitana S.E. v. A.R.PE., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 D.P.R. 275, 289-290 (1992); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Es...

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