Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-102 Colon Cintrón v. Koper Furniture Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

DANIEL COLÓN CINTRÓN Apelante
v.
KOPER FURNITURE, INC. Apelado
KLAN201400028
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2012-1174 Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece el Sr. Daniel Colón Cintrón y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2013 y notificada el 5 de diciembre de 2013. Mediante la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina desestimó sumariamente la querella presentada por el apelante y declaró que el despido estuvo justificado. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I.

El Sr. Colón Cintrón trabajó en Koper Furniture Inc., (Koper o parte apelada) desde el 6 de octubre de 2003 hasta el 1 de julio de 2011, fecha en que fue cesanteado de su empleo como chofer de camiones. El Sr. Colón Cintrón estaba encargado de acomodar la mercancía en los camiones, entregarla a la dirección indicada y mantener el camión limpio y ordenado. A raíz de lo anterior, el 30 de marzo de 2012, el Sr. Colón Cintrón presentó una Querella sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Por su parte, Koper presentó la contestación a la querella, en la que alegó afirmativamente que “debido a la situación económica del patrono, este se vio en la necesidad de reestructurar parte de su operación. Esto conllevó la eliminación del servicio de entrega de muebles y, en su consecuencia, el despido de los choferes de camiones y de los ayudantes de chofer”. Es importante señalar que Koper sostuvo que el querellante no fue reemplazado en su posición como chofer, pues la misma fue eliminada. La parte apelada adujo que la empresa subcontrató el servicio de entrega de muebles y traspasó la titularidad de la mayoría de los camiones que se usaban para esos fines.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de mayo de 2013, Koper presentó una moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que no existían hechos en controversia. Asimismo, la parte apelada sostuvo que el despido fue justificado y que el mismo respondió a la situación económica que atravesaba la empresa.

Koper expresó que el Sr. Colón no fue sustituido en su posición, toda vez que los puestos de chofer y asistente de chofer fueron eliminados permanentemente como parte de un plan de reorganización. A tono con lo anterior, la parte apelada adujo que desde el 1 de julio de 2011, la empresa atendió las necesidades de sus clientes mediante la contratación de los servicios de la compañía de entregas, KLY Services Inc.

El 7 de agosto de 2013, pasado el término provisto por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, el apelante presentó la Oposición a Sentencia Sumaria.

Recibida la oposición, el tribunal señaló una vista argumentativa para el 1 de noviembre de 2013. Luego de que el foro primario examinó los planteamientos de ambas partes, el 21 de noviembre de 2013, emitió la Sentencia apelada. El Tribunal de Primera Instancia estimó los siguientes como hechos no controvertidos:

1. Koper Furniture es una empresa que se dedica a la venta de muebles.

2. El Querellante trabajó para Koper Furniture desde el 6 de octubre de 2003 hasta el 1 de julio de 2011.

3. El Querellante se desempeñaba como Chofer de Camiones y manejaba un camión de entrega de mercancía. Sus funciones eran entregar la mercancía de los clientes de Koper Furniture, cargar el camión con la mercancía y mantenerlo ordenado y limpio.

4. A partir del 1 de julio de 2011, Koper Furniture subcontrató con la empresa KLY Services, Inc., los trabajos de entrega de mercancía a los clientes.

5. Todas las plazas de Chofer y Ayudante de Chofer fueron eliminadas y los empleados en esas posiciones fueron cesanteados.

6. Koper Furniture vendió a la empresa KLY Services los camiones que previamente utilizaba para entregar mercancía.

7. De los documentos económicos provistos para nuestra consideración se desprende que la empresa querellada tuvo una mejora en su salud operacional y económica al eliminar la operación de entrega de mercancía y la clasificación ocupacional ostentada por la parte querellante.

8. Koper continúa subcontratando el servicio de entrega de mercancía a clientes.

9. El Querellante no fue sustituido y no se reclutó personal para hacer sus tareas.

Inconforme, el Sr. Colón Cintrón presentó el recurso que nos ocupa y señala como único error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al haber desestimado sumariamente la reclamación del apelante, no obstante existir controversias de hechos.

II.

A.

Sentencia Sumaria

La Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, Regla 36, regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36. El propósito de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio plenario. Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113 (2012); Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); Quest Diagnostic v. Mun. San Juan, 175 D.P.R. 994, 1003 (2009); Vera v. De Bravo, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004)...

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