Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301069
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301069 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra del Departamento de Corrección y Administración Caso número: 6-67807 Sobre: Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.
Comparece ante nos Ricardo O.
Luciano Franqui (el recurrente), por derecho propio, mediante escrito titulado Moción Informativa y Solicitando Vista de Reconsideración presentado el 29 de noviembre de 2013. En el referido escrito, nos solicita la revisión de la resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) en la cual se determinó que no se le concedería el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente y que dicha decisión se volvería a considerar para el mes de mayo de 2014.
Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.
Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R.
663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128D.P.R. 513 (1991); López Rivera v.
Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc.
de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.
Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. (Énfasis suplido). Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309 (2001).
Véase, además, Padró...
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