Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-003 Mercado González v. Baxter Sales and Distibution Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CARMEN MERCADO GONZÁLEZ Demandante-Apelante Vs. BAXTER SALES AND DISTRIBUTION CORP.; BAXTER HEALTHCARE CORPORATION OF PUERTO RICO; COMITÉ ADMINISTRATIVO DE BAXTERINTERNATIONAL, INC.; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y & Z Demandados-Apelados KLAN201400811 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-0174 (503) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Coincido con la mayoría del Panel al describir el contrato de empleo como uno típico de adhesión, en el cual las cláusulas obscuras o ambiguas se interpretarán liberalmente a favor del empleado, quien no participó en la redacción. Feliciano Montes v. Sheraton Old San Juan, 182 DPR 368 (2011); Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 DPR 596, 617‑618 (2009); Santiago v. Kodak Caribbean, 129 DPR 763, 775-776 (1992).

En Selosse v. Fund. Educ. Ana G. Méndez, 122 DPR 534, 548 (1988), en el contexto de una academia privada, nuestro

Tribunal Supremo reconoció que los estatutos y reglamentos referentes a los derechos y obligaciones de los miembros de la facultad eran parte del contrato entre una profesora y la institución. Seguido, aplicó a los hechos del caso el Art. 1044 del Código Civil que dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre los contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Indicó que los tribunales estamos facultados para velar por su cumplimiento. Íd., pág.

549.

Luego, en Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd., supra, el Tribunal expresó que el manual de una empresa que contiene las reglas y reglamentos del trabajo y que establece las normas, los beneficios y los privilegios que disfrutará el empleado, formarán parte del contrato de trabajo. Estos beneficios y privilegios allí establecidos constituyen derechos del empleado. Íd., págs. 775-776.

Años después, en Freire Ayala v. Vista Rent, 169 DPR 418, 455-456 (2006), con relación a un contrato entre un empleado exento y su patrono, el Tribunal Supremo expresó que:

… Por ser cónsono con la política pública del Estado de fomentar que los...

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