Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401240 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
ELIEZER SANTANA BÁEZ Peticionario v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLCE201401240 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DP 2011-0161 (703) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
Comparece, por derecho propio, el confinado señor Eliezer Santana Báez, mediante un escueto y confuso escrito titulado Al Expediente judicial alega que por hechos similares a los de autos ha demandado ante el Tribunal de Bayamón y que ese Foro determinó que el Departamento de Corrección ha estado acosando al recurrente. Solicita que la resolución que se aneja se haga formar parte del expediente en revisión sobre registro impugnado y enviado el 8-9 agosto 2014, y se emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.
Evaluado el recurso conforme a la normativa aplicable, lo DESESTIMAMOS por falta de jurisdicción.
A.
Perfeccionamiento de los recursos
Sabido es que las normas para el perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente, lo cual incluye el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Rodríguez v.
Camejo, 165 D.P.R. 729 (2005). En la práctica apelativa las partes están obligadas a cumplir fielmente con el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados ante el tribunal. Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 D.P.R. 122 (1975).
No procede dejar al arbitrio de las partes qué disposiciones reglamentarias deben acatarse y cuáles no. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).
La Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 24 et. seq., persigue brindar un acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio. Fraya, S.E. v.
Autoridad de Carreteras y Transportación, 162 D.P.R. 182 (2004); Salinas v.
S.L.G. Alonso, 160 D.P.R. 647 (2003). No obstante, por razón de que los peticionarios recurren por derecho propio, no se...
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