Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-116 Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

ELIEZER SANTANA BÁEZ Peticionario v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLCE201401240 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DP 2011-0161 (703) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece, por derecho propio, el confinado señor Eliezer Santana Báez, mediante un escueto y confuso escrito titulado Al Expediente judicial alega que por hechos similares a los de autos ha demandado ante el Tribunal de Bayamón y que ese Foro determinó que el Departamento de Corrección ha estado acosando al recurrente. Solicita que la “resolución que se aneja se haga formar parte del expediente en revisión sobre registro impugnado y enviado el 8-9 agosto 2014, y se emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.”

Evaluado el recurso conforme a la normativa aplicable, lo DESESTIMAMOS por falta de jurisdicción.

I.

A.

Perfeccionamiento de los recursos

Sabido es que las normas para el perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente, lo cual incluye el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Rodríguez v.

Camejo, 165 D.P.R. 729 (2005). En la práctica apelativa las partes están obligadas a cumplir fielmente con el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados ante el tribunal. Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 D.P.R. 122 (1975).

No procede dejar al arbitrio de las partes qué disposiciones reglamentarias deben acatarse y cuáles no. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).

La Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 24 et. seq., persigue brindar un acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio. Fraya, S.E. v.

Autoridad de Carreteras y Transportación, 162 D.P.R. 182 (2004); Salinas v.

S.L.G. Alonso, 160 D.P.R. 647 (2003). No obstante, por razón de que los peticionarios recurren por derecho propio, no se...

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