Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-150 LSREF Island Holdings v. Canals Canals

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD. INC.
Apelada
v.
DIEGO FRANCISCO CANALS CANALS, MARÍA SOLEDAD REYES DELFAUS y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201401540
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2013-1592 SOBRE: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Diego Francisco Canals Canals y María Soledad Reyes Delfaus (esposos Canals-Reyes o apelantes), y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 16 de julio de 2014, notificada el 18 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por LSREF2 Island Holdings, Ltd., Inc. (LSREF2 o apelados), y condenó a los apelantes al pago de $1,205,933.17 por concepto de principal, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia sumaria apelada.

I.

El 2 de julio de 2013, LSREF2 presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los esposos Canals-Reyes. Alegó que el 7 de marzo de 2005 los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario por la cantidad de $875,000.00 a la orden de Golden Financial Services Inc., el cual posteriormente fue endosado por Firstbank y subsiguientemente por LSREF2.

Arguyó que dicho pagaré hipotecario se enmendó para aumentar la cantidad del principal y modificar la tasa de interés. No obstante, ante el incumplimiento de los esposos Canals-Reyes con los pagos, planteó que estos le adeudan $1,075,608.30 por concepto de principal, más intereses, cargos por mora, adelantos, costas y honorarios de abogados. Además, solicitó la ejecución del gravamen hipotecario que garantiza la deuda con unas propiedades de los apelantes ubicadas en el municipio de San Juan.

Los apelantes fueron debidamente emplazados y el 25 de octubre 2013 contestaron la demanda. Entre sus admisiones, reconocieron haber suscrito un pagaré hipotecario y estar en atrasos con sus obligaciones financieras. Entre sus defensas afirmativas, adujeron que LSREF2 carecía de legitimación activa para presentar la demanda, toda vez que no presentó evidencia de ser el tenedor del pagaré. Además, arguyeron que los apelados no tienen una reclamación sobre ejecución de hipoteca ya que “la misma no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad”.1

El 21 de enero de 2014 LSREF2 presentó “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Sin embargo, debido a varios trámites procesales, no fue hasta la “Moción Reiterando Sentencia Sumaria” del 12 de mayo de 2014, que los esposos Canals-Reyes se opusieron a la misma. En dicho escrito, los apelantes plantearon la controversia sobre la constitución de la hipoteca y las cabidas de las fincas. En lo pertinente, alegaron que (1) el asiento registral de una de las dos fincas caducó y (2) la ausencia de certificación registral como anejo imposibilita la solicitud de sentencia sumaria. LSREF2 presentó “Replica a Oposición de Sentencia Sumaria”.

El TPI dictó la sentencia sumaria y ordenó a los esposos Canals-Reyes el pago de $1,205,933.17, más intereses y $87,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según fueron pactados. En su defecto, el TPI ordenó vender en pública subasta los inmuebles que garantizan el préstamo.

Inconforme, el 30 de julio de 2014 los apelantes presentaron “Moción de Reconsideración de Sentencia”, la cual el 21 de agosto de 2014, notificada el 22 del mismo mes, el TPI declaró no ha lugar. No conteste con la determinación, el 22 de septiembre de 2014 los esposos Canals-Reyes presentaron ante nos este recurso de Apelación. Señalan como único error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia por la vía sumaria y no permitir a la parte demandada concluir el descubrimiento de prueba, privando a la parte demandada de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria con el beneficio de haber concluido el descubrimiento de prueba, y de ser necesario de tener su día en corte.

Por su parte, el 22 de octubre de 2014 LSREF2 compareció mediante “Alegato en Oposición al Recurso de Apelación”. Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

-A-

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las formas de obligación. Art. 1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2992; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581 (2000). Existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, supra. Su validez exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del

contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca. Arts. 1213 y 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3391 y 3451; Díaz Ayala et al. v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 690-691 (2001).

Una vez concurren estos requisitos, las partes contratantes tienen plena libertad de contratación para realizar cualquier tipo de contrato. No existirá un contrato si resulta contrario a la ley, la moral u orden público. BPPR v. Sucn.

Talavera, 174 D.P.R. 686, 693 (2008); Álvarez v. Rivera, supra, pág. 17; Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 289 (2001). Por ello se ha resuelto que los tribunales no pueden relevar a una parte de...

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