Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500287
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500287 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JSC2005G00545 Sobre: ART. 411 LSC |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
El 4 de marzo de 2015 el señor Pablo Velázquez Torres (en adelante, el peticionario), compareció por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 12 de diciembre de 2013, el cual fue notificado en corte abierta.
Aunque el peticionario no formula ningún señalamiento de error, inferimos que el mismo plantea que erró el foro de instancia al no bonificarle a su sentencia el tiempo que estuvo en detención preventiva cuando estuvo en el Hogar Crea.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por haber sido presentado el mismo tardíamente.
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003); Juliá, et al. v.
Epifanio Vidal, S.E., 153 DPR 357 (2001).
La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Ello es así, puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico . Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008).
En el ámbito procesal, una apelación o recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba