Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-024 Sanchez Cruz v. Antilles Cleaning Service

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ARLENE SÁNCHEZ CRUZ
Apelante
V.
ANTILLES CLEANING SERVICE, INC.
Apelado
KLAN201500319
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2013-0256 (702) Sobre: RECLAMACIÓN LABORAL, LEY 2 (DESPIDO INJUSTIFICADO)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la querellante, señora Arlene Sánchez Cruz (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 9 de marzo de 2015 y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de enero de 2015 y notificada el 5 de febrero de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada apelada, Antilles Cleaning Service, Inc.

Con posterioridad, según surge del escrito de la parte querellante apelante, el 20 de febrero de 2015 esta presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 24 de febrero de 2015, notificada el 27 de febrero de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de apelación por falta de jurisdicción, por haber sido presentado el mismo tardíamente.

I

A

Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003); Juliá, et al. v.

Epifanio Vidal, S.E., 153 DPR 357 (2001).

La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007); Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues este “adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Ello es así, puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico…”. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008).

En el ámbito procesal, una apelación o recurso prematuro es aquel presentado en la Secretaría de un Tribunal...

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