Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE20150030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150030
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-015 Municipio Aut�nomo de San Juan v. Balbas Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN
PETICIONARIO
V.
MAR�A DE LOURDES BALBAS ORTIZ Y OTROS
RECURRIDO
KLCE20150030
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m. KEF2003-1062 Sobre: EXPROPIACI�N FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

El Municipio de San Juan [Municipio] nos solicita la revisi�n de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 4 de diciembre de 2014, notificada el d�a 10 siguiente. En la orden el TPI concedi� treinta d�as finales al Municipio para consignar [la suma adeudada], previo a identificar fondos, so pena de sanciones econ�micas a raz�n de $1,000 por cada semana de incumplimiento.

Por los fundamentos que exponemos, expedimos el recurso y modificamos la orden del TPI.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2003 el Municipio de San Juan present� una demanda de expropiaci�n forzosa para la adquisici�n de un terreno en el Sector El Gandul de Santurce Sur con cabida de 2,011.06 metros cuadrados, perteneciente a Mar�a de Lourdes Balb�s Ortiz y otros [Balb�s Ortiz]. Luego de varios tr�mites procesales, el Municipio y Balb�s Ortiz acordaron el valor de la finca expropiada. El 2 de septiembre de 2011 suscribieron una estipulaci�n transaccional por $1,189,067.00 de los cuales $326,000 hab�an sido consignados, quedando pendiente de satisfacer la suma de $854,067.00 pagadera seg�n la Resoluci�n N�m. 22 aprobada ese mismo d�a por la Asamblea Municipal de San Juan. En la resoluci�n se dispuso que �dicha suma ser� pagadera en dos plazos de $427,033.50 cada uno, el primer pago de $427,033.50 se realizar� en el A�o fiscal 2011-2012, y el segundo pago se realizar� en el A�o Fiscal 2012-2013, ambos pagos provendr�n de la Partida de Sentencias e indemnizaciones.�1 Considerada la estipulaci�n transaccional, el 26 de enero de 2012 el juez de instancia dict� sentencia en la que orden� al peticionario consignar en sesenta (60) d�as la suma de $854,067.00.

Luego de varios intentos de cobro, el 6 de diciembre de 2013 Balb�s Ortiz solicit� que se impusiera desacato al Municipio por la falta de pago. El Municipio compareci� el 3 de abril de 2014 indicando, entre otras cosas, que estaba tratando de determinar si se separ� partida presupuestaria para el pago de lo estipulado o si habr� que hacer una asignaci�n nueva. As� las cosas el 14 de abril de 2014 el TPI orden� el pago en treinta (30) d�as finales. El 9 de junio de 2014 Balb�s Ortiz reiter� su solicitud de desacato. Luego de varios tr�mites, el 9 de julio de 2014, el TPI le volvi� a ordenar al Municipio el pago completo en el t�rmino de treinta (30) d�as. En respuesta, el Municipio explic� que por razones de �ndole econ�mica se le hac�a imposible emitir el pago total. En septiembre y en octubre el TPI le reiter� al Municipio que cumpliese con el pago en los t�rminos nuevamente concedidos. El 1ro de diciembre de 2014 el Municipio reiter� que al momento en que se aprob� y ejecut� la estipulaci�n transaccional �no se asign� una partida en el presupuesto de ese a�o ni en el siguiente para cubrir el pago de esa suma adicional�. Inform� adem�s que en el a�o fiscal actual tampoco hay partida asignada para el pago de la suma. Ante ello, el 4 de diciembre de 2014 el TPI emiti� la siguiente orden:

Tiene treinta d�as finales para cumplir consignando, previo a identificar fondos, o se le impondr�n sanciones econ�micas a raz�n de $1,000 por cada semana de incumplimiento. Pagos de sentencia de casos de expropiaci�n, ante el rango constitucional de �stas, tienen prioridad de pago, por lo que tambi�n consideraremos citar al CRIM par a que nos informe de las disponibles al Municipio para identificar all� los fondos necesarios.

Inconforme con esta determinaci�n el Municipio de San Juan alega que:

Err� el TPI en su orden del 4 de diciembre de 2014 pues pretender imponerle sanciones econ�micas al Municipio de San Juan a raz�n de $1,000.00 por semana por falta de pago de la suma adeudada es contrario a derecho y constituye un claro abuso de discreci�n.

Balb�s Ortiz present� su oposici�n. Evaluamos.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El auto de certiorari constituye un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. D�az de Le�n, 176 DPR 913, 917 (2009); Garc�a v. Padr�, 165 DPR 324, 334 (2005). Descansa en la sana discreci�n del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado. Garc�a v.

Padr�, supra. Discreci�n, naturalmente, significa tener poder para decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acci�n.

Garc�a v. Asociaci�n, 165 DPR 311 (2005). Sin embargo, el adecuado ejercicio de la discreci�n est� �inexorable e indefectiblemente atado al concepto de la razonabilidad�. Garc�a v. Asociaci�n, supra. La discreci�n es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusi�n justiciera. Ram�rez Ferrer v. Polic�a de P.R., 158 DPR 320, 340 (2002).

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de Certiorari, nuestros oficios se encuentran enmarcados en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B que en su Regla 40 se�ala los criterios que debemos tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de un auto de Certiorari. La referida regla dispone lo siguiente:

  1. Si el remedio y la disposici�n de la...

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