Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE20150030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20150030 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m. KEF2003-1062 Sobre: EXPROPIACI�N FORZOSA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.
El Municipio de San Juan [Municipio] nos solicita la revisi�n de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 4 de diciembre de 2014, notificada el d�a 10 siguiente. En la orden el TPI concedi� treinta d�as finales al Municipio para consignar [la suma adeudada], previo a identificar fondos, so pena de sanciones econ�micas a raz�n de $1,000 por cada semana de incumplimiento.
Por los fundamentos que exponemos, expedimos el recurso y modificamos la orden del TPI.
El 17 de noviembre de 2003 el Municipio de San Juan present� una demanda de expropiaci�n forzosa para la adquisici�n de un terreno en el Sector El Gandul de Santurce Sur con cabida de 2,011.06 metros cuadrados, perteneciente a Mar�a de Lourdes Balb�s Ortiz y otros [Balb�s Ortiz]. Luego de varios tr�mites procesales, el Municipio y Balb�s Ortiz acordaron el valor de la finca expropiada. El 2 de septiembre de 2011 suscribieron una estipulaci�n transaccional por $1,189,067.00 de los cuales $326,000 hab�an sido consignados, quedando pendiente de satisfacer la suma de $854,067.00 pagadera seg�n la Resoluci�n N�m. 22 aprobada ese mismo d�a por la Asamblea Municipal de San Juan. En la resoluci�n se dispuso que �dicha suma ser� pagadera en dos plazos de $427,033.50 cada uno, el primer pago de $427,033.50 se realizar� en el A�o fiscal 2011-2012, y el segundo pago se realizar� en el A�o Fiscal 2012-2013, ambos pagos provendr�n de la Partida de Sentencias e indemnizaciones.�1 Considerada la estipulaci�n transaccional, el 26 de enero de 2012 el juez de instancia dict� sentencia en la que orden� al peticionario consignar en sesenta (60) d�as la suma de $854,067.00.
Luego de varios intentos de cobro, el 6 de diciembre de 2013 Balb�s Ortiz solicit� que se impusiera desacato al Municipio por la falta de pago. El Municipio compareci� el 3 de abril de 2014 indicando, entre otras cosas, que estaba tratando de determinar si se separ� partida presupuestaria para el pago de lo estipulado o si habr� que hacer una asignaci�n nueva. As� las cosas el 14 de abril de 2014 el TPI orden� el pago en treinta (30) d�as finales. El 9 de junio de 2014 Balb�s Ortiz reiter� su solicitud de desacato. Luego de varios tr�mites, el 9 de julio de 2014, el TPI le volvi� a ordenar al Municipio el pago completo en el t�rmino de treinta (30) d�as. En respuesta, el Municipio explic� que por razones de �ndole econ�mica se le hac�a imposible emitir el pago total. En septiembre y en octubre el TPI le reiter� al Municipio que cumpliese con el pago en los t�rminos nuevamente concedidos. El 1ro de diciembre de 2014 el Municipio reiter� que al momento en que se aprob� y ejecut� la estipulaci�n transaccional �no se asign� una partida en el presupuesto de ese a�o ni en el siguiente para cubrir el pago de esa suma adicional�. Inform� adem�s que en el a�o fiscal actual tampoco hay partida asignada para el pago de la suma. Ante ello, el 4 de diciembre de 2014 el TPI emiti� la siguiente orden:
Tiene treinta d�as finales para cumplir consignando, previo a identificar fondos, o se le impondr�n sanciones econ�micas a raz�n de $1,000 por cada semana de incumplimiento. Pagos de sentencia de casos de expropiaci�n, ante el rango constitucional de �stas, tienen prioridad de pago, por lo que tambi�n consideraremos citar al CRIM par a que nos informe de las disponibles al Municipio para identificar all� los fondos necesarios.
Inconforme con esta determinaci�n el Municipio de San Juan alega que:
Err� el TPI en su orden del 4 de diciembre de 2014 pues pretender imponerle sanciones econ�micas al Municipio de San Juan a raz�n de $1,000.00 por semana por falta de pago de la suma adeudada es contrario a derecho y constituye un claro abuso de discreci�n.
Balb�s Ortiz present� su oposici�n. Evaluamos.
El auto de certiorari constituye un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. D�az de Le�n, 176 DPR 913, 917 (2009); Garc�a v. Padr�, 165 DPR 324, 334 (2005). Descansa en la sana discreci�n del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado. Garc�a v.
Padr�, supra. Discreci�n, naturalmente, significa tener poder para decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acci�n.
Garc�a v. Asociaci�n, 165 DPR 311 (2005). Sin embargo, el adecuado ejercicio de la discreci�n est� �inexorable e indefectiblemente atado al concepto de la razonabilidad�. Garc�a v. Asociaci�n, supra. La discreci�n es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusi�n justiciera. Ram�rez Ferrer v. Polic�a de P.R., 158 DPR 320, 340 (2002).
Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de Certiorari, nuestros oficios se encuentran enmarcados en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B que en su Regla 40 se�ala los criterios que debemos tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de un auto de Certiorari. La referida regla dispone lo siguiente:
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Si el remedio y la disposici�n de la...
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