Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-054 Gonz�lez Lugo v. Adm. De Compensaciones por Accidentes de Autom�viles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � FAJARDO

PANEL XI

AGNES H. GONZ�LEZ LUGO Recurrente v. ADMINISTRACI�N DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOM�VILES Recurrido
KLRA201500420
REVISI�N procedente de la Administraci�n de Compensaciones por Accidentes de Autom�viles

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La se�ora Agnes J. Gonz�lez Lugo (se�ora Gonz�lez) compareci� ante nos en recurso de revisi�n judicial para que revoquemos la resoluci�n en reconsideraci�n que la Administraci�n de Compensaciones por Accidentes de Autom�viles emiti� el 10 de febrero de 2015. Mediante ella se confirm� la decisi�n que el Director Regional de Mayag�ez emiti� el 24 de noviembre de 2014 deneg�ndole a la compareciente la extensi�n de beneficios para servicios psiqui�tricos. Cabe se�alar que en el mismo recurso la se�ora Gonz�lez adujo que el 23 de febrero de 2015 hab�a solicitado a la agencia una audiencia ante el Director Ejecutivo y que la misma a�n no se hab�a celebrado. En vista de ello y del procedimiento apelativo claramente establecido en la secci�n 13 de la Ley N�m. 138 del 26 de junio de 1968, seg�n enmendada, mejor conocida como Ley de Protecci�n Social por Accidentes de Autom�viles, 9 L.P.R.A. secc. 2061, debemos declarar el presente recurso prematuro y desestimar el mismo.1

En respuesta a las necesidades de competencia administrativa y orden en los procedimientos, nuestro Tribunal Supremo cre� la doctrina de agotar los remedios administrativos.2 Mercado Vega v. U.P.R., 128 D.P.R. 273, 282 (1991). Consecuentemente, esta norma fue constituida para conciliar la labor adjudicativa de las agencia administrativas con la de los foros judiciales. Guzm�n y otros v. E.L.A., 156 D.P.R. 693, 711 (2002).

Como es sabido, el prop�sito del agotamiento de remedios administrativos es determinar cu�ndo es el momento apropiado para que los tribunales intervengan en una controversia que haya sido previamente sometida ante la atenci�n de una agencia administrativa. Guzm�n y otros v. E.L.A., supra, a la p�g. 712. Por lo tanto, esta doctrina busca evitar que los tribunales de justicia intervengan a destiempo e innecesariamente en aras de no interferir con el proceso administrativo que se est� ventilando. Igart�a de la Rosa v. A.D.T., 147 D.P.R. 318, 331 (1998). Es por ello que los tribunales carecen de jurisdicci�n hasta tanto se agoten los remedios administrativos provistos por la agencia. Delgado Rodr�guez v. Nazario de Ferrer, 121 D.P.R. 347, 355 (1988).

C�nsono con lo antepuesto, la jurisprudencia ha establecido que cuando una parte interesa obtener un remedio en un...

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