Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500195
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500195 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
EDNA M. RODRIGUEZ Peticionario | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos B-07457-14S |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
Comparece por derecho propio, la se�ora Edna Rodr�guez Pe�a (se�ora Rodr�guez), mediante Recurso de Revisi�n Especial, para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Mediante la referida Resoluci�n, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos adopt� las determinaciones del �rbitro del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) y confirm� la Resoluci�n emitida por �ste el 10 de diciembre de 2014.
Considerado los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resoluci�n recurrida.�
La se�ora Rodr�guez laboraba como secretaria para NIBA International Corp.� El 3 de septiembre de 2014 fue despedida. El 26 de septiembre de igual a�o, la se�ora Rodr�guez solicit� al NSE, los beneficios por desempleo.
El NSE deneg� concederle los beneficios por desempleo, tras concluir que la se�ora Rodr�guez era inelegible para ello, por virtud de la secci�n 4(b)(3) de la Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956. (Ley de Seguridad de Empleo) El NSE determin� que la se�ora Rodr�guez fue despedida de su empleo �debido a que viol� una norma de la compa��a causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono�. Concluy�
adem�s que la se�ora Rodr�guez hab�a incurrido en conducta incorrecta en el trabajo por haber violentado continua e injustificadamente las normas establecidas por su patrono. El NSE no indic� en qu� consist�a la violaci�n, ni la norma o normas en cuesti�n.
En desacuerdo, la se�ora Rodr�guez solicit� una audiencia ante un �rbitro del NSE. La referida audiencia se celebr� el 26 de noviembre de 2014. Compareci� la se�ora Rodr�guez, as� como el patrono. Concluida la audiencia, el �rbitro concluy� que era aplicable la secci�n 4(b)(3)de la Ley de Seguridad de Empleo que descalifica para recibir los beneficios por desempleo al que haya incurrido en conducta incorrecta relacionada con el trabajo. Lo anterior, tras� determinar que la se�ora Rodr�guez hab�a violado �las normas de conducta� e incurrido en errores continuos en su trabajo y en uso indebido de su tel�fono celular. No se indic�
en qu� consist�an las normas de conducta violadas ni los errores cometidos1.
Insatisfecha, la se�ora Rodr�guez apel� la determinaci�n del �rbitro ante el Secretario del Trabajo.
Este adopt� las determinaciones del �rbitro y confirm� su decisi�n.
Inconforme, la se�ora Rodr�guez acude ante este Tribunal de Apelaciones. Admite haber cometido ciertos errores en el trabajo, pero niega haber incurrido en otros que se le imputan. Sostiene que son muchas las �rdenes que diariamente se preparan y se entran al sistema, por tres personas a cargo de ello. Arguye que siempre ha habido margen para errores y cuestiona que ello la haga inelegible para recibir los beneficios por desempleo. Ha negado el uso de su tel�fono celular en horas laborables y aleg� adem�s que su patrono nunca le provey� un documento con las normas del trabajo.
La revisi�n judicial nos permite asegurarnos que los organismos administrativos act�en de acuerdo a las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisi�n Ciudadanos v. G.P.
Real Property, 173 DPR 998 (2008). Particularmente, la revisi�n judicial permite que evaluemos si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su funci�n, como por ejemplo, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que le asiste a las partes. Comisi�n Ciudadanos v. G.P. Real Property, supra. As�, �[l]a revisi�n judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias�. Comisi�n Ciudadanos v. G.P. Real Property, supra.
Respecto al est�ndar que debemos utilizar al intervenir y revisar determinaciones administrativas, debemos concederle deferencia a las determinaciones administrativas y no debemos reemplazar el criterio especializado caracter�stico de las agencias por el nuestro. L�pez Borges v. Adm. Correcci�n, 185 DPR 603 (2012). Las determinaciones administrativas gozan de una presunci�n de legalidad y correcci�n, la cual subsistir� mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206 (2012).
A tono con lo anterior, el alcance de nuestra intervenci�n queda incorporado en la Secci�n 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2175, que establece, en lo pertinente, que:
El tribunal podr� conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.
Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.
Las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por el tribunal.
De lo anterior, se colige que la revisi�n administrativa comprende tres �reas: 1) revisar que se concediera un remedio apropiado; 2) revisar que se hicieran las determinaciones de hechos de conformidad con el criterio de evidencia sustancial, y 3) revisar completamente las conclusiones de derecho, aunque se les debe deferencia. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923 (2010); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263 (1999).
Al analizar las determinaciones de hecho del organismo administrativo, no...
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