Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDNA M. RODRIGUEZ Peticionario
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201500195
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos B-07457-14S

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece por derecho propio, la se�ora Edna Rodr�guez Pe�a (se�ora Rodr�guez), mediante Recurso de Revisi�n Especial, para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Mediante la referida Resoluci�n, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos adopt� las determinaciones del �rbitro del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) y confirm� la Resoluci�n emitida por �ste el 10 de diciembre de 2014.

Considerado los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resoluci�n recurrida.�

I.

La se�ora Rodr�guez laboraba como secretaria para NIBA International Corp.� El 3 de septiembre de 2014 fue despedida. El 26 de septiembre de igual a�o, la se�ora Rodr�guez solicit� al NSE, los beneficios por desempleo.

El NSE deneg� concederle los beneficios por desempleo, tras concluir que la se�ora Rodr�guez era inelegible para ello, por virtud de la secci�n 4(b)(3) de la Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956. (Ley de Seguridad de Empleo) El NSE determin� que la se�ora Rodr�guez fue despedida de su empleo �debido a que viol� una norma de la compa��a causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono�. Concluy�

adem�s que la se�ora Rodr�guez hab�a incurrido en conducta incorrecta en el trabajo por haber violentado continua e injustificadamente las normas establecidas por su patrono. El NSE no indic� en qu� consist�a la violaci�n, ni la norma o normas en cuesti�n.

En desacuerdo, la se�ora Rodr�guez solicit� una audiencia ante un �rbitro del NSE. La referida audiencia se celebr� el 26 de noviembre de 2014. Compareci� la se�ora Rodr�guez, as� como el patrono. Concluida la audiencia, el �rbitro concluy� que era aplicable la secci�n 4(b)(3)de la Ley de Seguridad de Empleo que descalifica para recibir los beneficios por desempleo al que haya incurrido en conducta incorrecta relacionada con el trabajo. Lo anterior, tras� determinar que la se�ora Rodr�guez hab�a violado �las normas de conducta� e incurrido en errores continuos en su trabajo y en uso indebido de su tel�fono celular. No se indic�

en qu� consist�an las normas de conducta violadas ni los errores cometidos1.

Insatisfecha, la se�ora Rodr�guez apel� la determinaci�n del �rbitro ante el Secretario del Trabajo.

Este adopt� las determinaciones del �rbitro y confirm� su decisi�n.

Inconforme, la se�ora Rodr�guez acude ante este Tribunal de Apelaciones. Admite haber cometido ciertos errores en el trabajo, pero niega haber incurrido en otros que se le imputan. Sostiene que son muchas las �rdenes que diariamente se preparan y se entran al sistema, por tres personas a cargo de ello. Arguye que siempre ha habido margen para errores y cuestiona que ello la haga inelegible para recibir los beneficios por desempleo. Ha negado el uso de su tel�fono celular en horas laborables y aleg� adem�s que su patrono nunca le provey� un documento con las normas del trabajo.

II.

La revisi�n judicial nos permite asegurarnos que los organismos administrativos act�en de acuerdo a las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisi�n Ciudadanos v. G.P.

Real Property, 173 DPR 998 (2008). Particularmente, la revisi�n judicial permite que evaluemos si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su funci�n, como por ejemplo, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que le asiste a las partes. Comisi�n Ciudadanos v. G.P. Real Property, supra. As�, �[l]a revisi�n judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias�. Comisi�n Ciudadanos v. G.P. Real Property, supra.

Respecto al est�ndar que debemos utilizar al intervenir y revisar determinaciones administrativas, debemos concederle deferencia a las determinaciones administrativas y no debemos reemplazar el criterio especializado caracter�stico de las agencias por el nuestro. L�pez Borges v. Adm. Correcci�n, 185 DPR 603 (2012). Las determinaciones administrativas gozan de una presunci�n de legalidad y correcci�n, la cual subsistir� mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206 (2012).

A tono con lo anterior, el alcance de nuestra intervenci�n queda incorporado en la Secci�n 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2175, que establece, en lo pertinente, que:

El tribunal podr� conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por el tribunal.

De lo anterior, se colige que la revisi�n administrativa comprende tres �reas: 1) revisar que se concediera un remedio apropiado; 2) revisar que se hicieran las determinaciones de hechos de conformidad con el criterio de evidencia sustancial, y 3) revisar completamente las conclusiones de derecho, aunque se les debe deferencia. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923 (2010); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263 (1999).

Al analizar las determinaciones de hecho del organismo administrativo, no...

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