Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401255
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-060 Rivera Colon v. UMC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

LUIS RIVERA COL�N
Apelante
V
UNITED MEDICAL CORPORATION (UMC) & UNIVERSAL HEALTH SERVICES OF PUERTO RICO (UHS)
Apelado
KLAN201401255 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil N�m. N32012-0311 Sobre:Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece Luis A. Rivera Col�n (Rivera Col�n o apelante) y solicita que revoquemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario orden�

la desestimaci�n de la causa de acci�n sobre incumplimiento de contrato.

Veamos.

I

El se�or Luis Rivera Col�n comenz� labores el 3 de febrero de 2004 como Director de Recursos Humanos en la corporaci�n Universal Health Services of P.R. La referida corporaci�n hizo negocios como Hospital San Juan Capestrano (Hospital). Durante el a�o 2011, se iniciaron procesos correspondientes a la venta de los activos del Hospital por United Medical Corporation (UMC). Por tratarse de una transacci�n que podr�a afectar el comercio interestatal, la propuesta y/o solicitud intitulado Application for Approval of Divestiture Assets (Docket No. C-4309 File No. 101 0142 del 4 de octubre de 2011 presentado el 13 de octubre de 2011) fue radicado ante la agencia federal conocida como la Federal Trade Commission (FTC) en cumplimiento del Federal Trade Commission Act. 15 U.S.C. sec.45. Luego de los tr�mites de rigor, mediante una carta de 19 de enero de 2012, suscrita por el Secretario del FTC1 se aprob� la referida venta y traspaso de los activos del Hospital.

As� las cosas, el 24 de enero de 2012, la directora (CEO) del Hospital, le notific� a Rivera Col�n que no ser�a reclutado por U.M.C. Una representante de UHS atendi� una serie de comunicaciones de Rivera Col�n y mediante correo electr�nico le ofreci� un pago monetario al demandante sujeto a la firma de un relevo de responsabilidad. Rivera Col�n no estuvo de acuerdo.2

Inconforme, el apelante inst� el pleito de ep�grafe, por despido injustificado bajo la Ley N�mero 80 del 30 de mayo de 1976 seg�n enmendada, 29 L.P.R.A sec.

185, discrimen por edad en violaci�n a la Ley N�mero 100 de 30 de junio de 1959 seg�n enmendada, 29 L.P.R.A. 146- 1513, m�s da�os y perjuicios. Luego enmend� sus alegaciones para incluir una reclamaci�n sobre incumplimiento de contrato. Espec�ficamente plante� que, seg�n la Secci�n III (C) del documento intitulado �Application for Divestiture� -el cual versa sobre la oportunidad de contratar empleados del Hospital (�UMC�s Opportunity to Hire Relevant Employees Currently Working at Hospital San Juan Capestrano and its affiliated outpatient centers�) -la UMC se comprometi� a extender una oferta de empleo a todos los empleados de UHS.

4 Arguy� que al no extenderle una oferta de empleo U.M.C. viol� el contrato aprobado por la agencia FTC.

Los codemandados, UHS y UMC negaron las alegaciones. Por su parte, UHS expres� que a la fecha de efectividad del traspaso, ces� de ser patrono de Rivera Col�n porque UMC advino due�o y administrador del Hospital. Arguy�

que el Tribunal no ten�a jurisdicci�n para intervenir o hacer determinaciones relacionados a los documentos presentados ante la agencia federal. En su contestaci�n a la demanda, U.M.C. se�al� que el TPI carece de jurisdicci�n para intervenir en asuntos presentados y autorizados por la FTC. En particular expres� que como entidad compradora, U.M.C.

ten�a la oportunidad y no la obligaci�n de contratar a los empleados del vendedor. Inform� que previo a la adquisici�n del Hospital, UMC realiz� una auditor�a sobre toda la operaci�n del Hospital (conocido como �due diligence�) y determin� que Rivera Col�n �carec�a de conocimientos en su �rea, dominio sobre sus labores, diligencia y disponibilidad para colaborar en el proceso, ni comunicaci�n con sus pares en el Hospital�.5 Sostuvo que el demandante no era la persona id�nea para ser contratada para el puesto de Director de Recursos Humanos bajo la nueva administraci�n. Por ello, no contrat� a Rivera Col�n y en su consecuencia nunca advino empleado de U.M.C como tampoco fue despedido por U.M.C. Adem�s, reiter� que tampoco Rivera Col�n tiene derecho a un remedio en virtud de un contrato de compraventa de acciones del cual no es parte. En la alternativa, sostuvo que el remedio exclusivo de Rivera Col�n, ser�a la mesada. Sin embargo, el demandante rechaz�

la oferta de pago.

As� las cosas, el foro primario celebr� una vista, durante la cual las partes tuvieron oportunidad de argumentar sobre la procedencia de la causa de acci�n sobre incumplimiento de contrato y la alegada falta de jurisdicci�n sobre la materia. UMC present� un memorando de derecho mediante el cual solicit�

la desestimaci�n de la causa de acci�n sobre incumplimiento de contrato. A su vez, el demandante present� memorando de derecho en apoyo a su reclamaci�n bajo la figura del contrato a favor de tercero, entre otros.6

Evaluado lo anterior, el TPI orden� la desestimaci�n de la causa de acci�n sobre incumplimiento de contrato. Razon� el foro primario que conforme la secci�n 45 (d) del Federal Trade Commission Act, 15 U.S.C.A sec 45 (d), se establece jurisdicci�n exclusiva federal para poner en vigor (�affirm, enforce�) modificar, (�modify�) o dejar sin efecto (�set aside�), las �rdenes de la referida comisi�n federal.7 En su consecuencia entendi� que le est� vedado hacer cumplir una orden notificada por la FTC. Tambi�n concluy� que los acuerdos o estipulaciones a los que llegaron U.H.S. y U.M.C. no conten�an estipulaciones a favor de tercero. En esencia, determin� que el demandante estaba impedido de reclamar da�os por el alegado incumplimiento o remedios bajo el contrato entre U.H.S y U.MC autorizado por el FTC. Entendi� que la propuesta versaba sobre una posible oferta de empleo, condicionada a la evaluaci�n que efectuar�a UMC sobre los empleados de UHS.8 Expuso que �[s]e estableci� una oportunidad para UMC de contratar a los empleados de UHS no una obligaci�n.�9

Inconforme con el dictamen, el apelante le imputa los siguientes errores al foro primario:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar que los acuerdos o estipulaciones a los que llegaron U.H.S y U.M.C. no conten�an estipulaciones a favor de terceros y como consecuencia el demandante est� impedido de reclamar da�os por incumplimiento de contrato.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar que el demandante est�

solicitando del Tribunal de Primera Instancia que se haga cumplir una orden de la Federal Trade Commission y como consecuencia el TPI no tendr�a jurisdicci�n sobre la materia y que de la orden surg�a que U.M.C ten�a la prerrogativa de reclutar o no a los empleados de U.H.S.

La parte apelada U.M.C. present� su alegato en oposici�n no as� U.H.S, por lo que transcurrido los t�rminos de rigor y seg�n advertido, procedemos sin el beneficio de la comparecencia de este �ltimo.

II

Es posible solicitar la desestimaci�n de una reclamaci�n cuando de las propias alegaciones surge que podr�a prosperar alguna de las defensas afirmativas permitidas en la regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R 10.2; Vell�n v. Squibb Mfg., Inc., 117 D.P.R. 838, 854-855 (1986). Una de estas defensas es la falta de jurisdicci�n sobre la materia, que por ser una defensa privilegiada debe ser resuelta con preferencia. Esto es as� porque de no existir autoridad para considerar los m�ritos de una reclamaci�n lo �nico que se puede hacer es as� declararlo. Gonz�lez Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 D.P.R. 48, 63 (1989); V�zquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); Pueblo v. Miranda Col�n, 115 D.P.R. 511, 513 (1984). De hecho, la regla 10.8(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 10.8(c), dispone que de surgir �[�] que el tribunal carece de jurisdicci�n sobre la materia, este desestimar� el pleito�.

Las Reglas de Procedimiento Civil permiten que la parte demandada en una demanda, reconvenci�n, demanda contra coparte, o demanda contra tercero pueda solicitar que el Tribunal desestime el pleito, bas�ndose en las propias alegaciones en su contra. Es decir, �cuando es evidente de las alegaciones de la demanda que alguna de las defensas afirmativas prosperar��. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 D.P.R. 689, 701 (2012), citando a S�nchez v. Aut. de los Puertos, 153 D.P.R. 559, 569...

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