Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RA�L ZAMBRANA GARC�A Apelante ���������������� v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO �������� Apelados
KLAN201500781
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K AC2013-0694 Sobre: Ejecuci�n de sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� El doctor Ra�l Zambrana Garc�a nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestim� su demanda para la ejecuci�n de una resoluci�n y orden administrativa dictada por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) contra el Estado Libre Asociado, en representaci�n del Departamento de Salud, para el pago de haberes dejados de percibir.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del caso que fundamentan esta decisi�n.

I.

El Dr. Ra�l Zambrana Garc�a trabaj� para el Departamento de Salud desde 1978 hasta el 2000, fecha en que fue cesanteado. El 29 de junio de 2000 acudi� mediante un recurso de apelaci�n administrativa ante la extinta JASAP a tenor de la Ley N�m. 5 de 15 de octubre de 1975, la cual, posteriormente, pas� a ser la CASARH. Luego, mediante el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2-2010 se fusionaron CASARH y la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico, cre�ndose as� la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP), que fue el foro que finalmente resolvi� su caso. La vista adjudicativa se celebr� el 8 de septiembre de 2008 y el caso qued� sometido en esa fecha.

Luego de varios tr�mites procesales, entre ellos la presentaci�n de un recurso de mandamus ante este foro, caso n�m. KLRX201000034, para que se ordenara a la CASP a resolver el caso, el 8 de julio de 2010 el foro administrativo emiti� su resoluci�n final en la que declar� ha lugar la apelaci�n. Posteriormente, el 25 de marzo de 2011 la CASP emiti� una resoluci�n nunc pro tunc en la que especific� que el Departamento de Salud no solamente deb�a reinstalar al doctor Zambrana, sino que adem�s ten�a que pagarle los haberes dejados de percibir desde el 2000 hasta la fecha de su reinstalaci�n, conforme al caso Hern�ndez v. Mun. de Aguadilla, 154 D.P.R. 199, 209 (2001).1

Desde entonces, el doctor Zambrana gestion� la reinstalaci�n en su puesto. Ello requiri� tambi�n la presentaci�n del recurso de mandamus n�mero KLRX201100051 ante este Tribunal para que el Departamento de Salud cumpliera con su deber de reinstalaci�n. Eventualmente, luego de los tr�mites de rigor, el 16 de noviembre de 2011 el Departamento de Salud reinstal� al doctor Zambrana en su puesto de Jefe de Departamento en el Hospital Regional de Ponce. Aunque se le liquidaron ciertas cuant�as por concepto de las licencias de vacaciones y enfermedad y bonos de Navidad, el Departamento de Salud no le pag� al doctor Zambrana cantidad alguna en concepto de salarios dejados de devengar. No hay controversia sobre estos hechos.

El 4 de septiembre de 2013 el doctor Zambrana present� la demanda de autos para la ejecuci�n de la resoluci�n de CASP de 8 de julio de 2010, seg�n enmendada el 25 de marzo de 2011, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Salud, la cual intitul� �ejecuci�n de sentencia�. Solicit� que se le ordenara al Departamento de Salud a pagarle los haberes dejados de percibir desde la fecha en que fue cesanteado en el a�o 2000 hasta la fecha de su reinstalaci�n en el 2011, tal como lo hab�a ordenado la CASP en su resoluci�n nunc pro tunc de 25 de marzo de 2011.

El ELA contest� la demanda en representaci�n del Departamento de Salud como patrono y neg� la existencia de la alegada deuda. Expuso que, si bien le pag� al apelante $50,433.18 en concepto de liquidaci�n de licencias por enfermedad y vacaciones y bonos de navidad dejados de percibir, no proced�a el pago de salarios porque los ingresos del doctor Zambrana en su pr�ctica privada hab�an aumentado significativamente a consecuencia de la cesant�a. Aleg� que el aumento en los ingresos provenientes de la pr�ctica privada del doctor Zambrana excedi� el ingreso que hubiera recibido del Departamento de la Salud de no haber sido despedido.

Luego del descubrimiento de prueba, las partes prepararon un informe sobre conferencia con antelaci�n al juicio.

Celebrada la vista, las partes acordaron someter el caso mediante respectivas mociones de sentencia sumaria. Por un lado, el Departamento de Salud sostuvo que, una vez realizados los c�lculos para hacer el pago correspondiente, descubri�

que no proced�a pago alguno porque, al deducir la cantidad de dinero generada por el doctor Zambrana en la pr�ctica privada de su profesi�n ($459,257.10), de la suma que hubiera recibido como sueldo si no hubiera sido cesanteado ($358,222.07), la cantidad a pagar es cero.2

Adem�s plante� que los pagos para la liquidaci�n de las licencias por enfermedad, vacaciones y bonos de navidad se hicieron por error.

Por su parte, el doctor Zambrana arguy� que no procede descontar de los haberes dejados de percibir los ingresos devengados por una segunda fuente de ingresos que �l siempre tuvo, los que recib�a simult�neamente con los ingresos provenientes de su trabajo en el Departamento de Salud. Enfatiz� que su pr�ctica privada era preexistente a la cesant�a. Cabe notar que en la solicitud de sentencia sumaria el doctor Zambrana no atendi� el asunto del aumento de los ingresos producto de esa pr�ctica privada preexistente luego de la cesant�a.

El 26 de enero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dict� la sentencia sumaria a favor del ELA y el Departamento de Salud. Entre otras cosas, el tribunal determin� que el doctor Zambrana aprovech� las horas que no tuvo que trabajar para el Departamento de Salud, a partir de su cesant�a en julio del 2000, para aumentar el volumen de casos en su pr�ctica privada, lo que indudablemente aument� sus ingresos en ese segundo trabajo. Sin embargo, no cuantific� ese aumento. En lo pertinente, el foro apelado dispuso lo siguiente:

Basado en lo anterior, resolvemos que el Departamento de Salud actu� correctamente al deducir de la deuda en concepto de salarios la cantidad recibida en virtud de la pr�ctica de la medicina en una oficina privada. La Resoluci�n de la [CASP] fue debidamente cumplida con la reinstalaci�n del demandante, puesto que luego de correctamente deducir los ingresos obtenidos en su pr�ctica privada, se determin� que no hab�a deuda en concepto de salarios a favor del demandante.

Por tales razones, se declara Ha Lugar la moci�n dispositiva presentada por el Estado, No Ha Lugar la presentada por el demandante y se dicta Sentencia Sumaria desestimando la demanda.

Ap�ndice, p�gs. 34-35.

Oportunamente el doctor Zambrana present� sendas solicitudes de reconsideraci�n y de determinaciones de hechos adicionales, pero el Tribunal de Primera Instancia las deneg�. De ah� que, todav�a inconforme, el doctor Zambrana acudiera ante nos mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa. Plantea que el tribunal sentenciador incidi� en los siguientes errores: (1) concluir que el Departamento de Salud calcul� en $358,222.07 los salarios que hubiese recibido de no haber sido cesanteado, en lugar de los $490,211.50 que constan en el documento estipulado por las partes, (2) concluir que los ingresos por el segundo trabajo aumentaron tanto que sobrepasaron la cantidad de sus haberes dejados de percibir. Como se puede observar, el apelante abandon� su teor�a sobre la improcedencia de la resta del aumento de los ingresos de la pr�ctica privada al total de haberes dejados de percibir por la cesant�a. De manera que los dos errores planteados involucran solamente la aplicaci�n del derecho a los hechos del caso al realizar los c�mputos.

Por su parte, el ELA, aunque acepta que utiliz� cifras de ganancias brutas y netas indiscriminadamente, nos solicita que confirmemos la sentencia apelada porque los c�lculos fueron realizados correctamente. Plantea que, sin importar cuales cifras se utilicen, el doctor Zambrana sustituy� y aument� los ingresos dejados de percibir.

As� trabada la controversia nos corresponde entonces determinar si err� el foro sentenciador al realizar los c�lculos de los salarios adeudados al doctor Zambrana. Veamos el derecho aplicable.

II.

Primero, debemos delinear cu�les son los par�metros del Tribunal de Apelaciones al revisar una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia.

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36. El prop�sito principal de este mecanismo procesal es propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. PFZ Properties, Inc. v. Gen.

Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994); Vera Morales v. Bravo Col�n, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); Ramos P�rez v. Univisi�n de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Const.

Jos� Carro v. Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113, 128 (2012).

El promovente debe presentar una moci�n fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamaci�n. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1. La controversia sobre los hechos materiales o esenciales que generan el litigio tiene que ser real, no...

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