Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-051-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LEILANI BURGOS HERN�NDEZ
Peticionaria
v.
ORIENTAL BANK & TRUST
Recurrido
KLCE201501224
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2013-5121 (908) � Sobre: Despido Injustificado �

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

El peticionario Oriental Bank & Trust present� ante nos esta petici�n de certiorari en la que nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida el 30 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que deneg� su solicitud de sentencia sumaria para que se desestimara la demanda por despido injustificado incoada en su contra por la recurrida Leilani Burgos Hern�ndez. El foro a quo resolvi� que deb�a ventilarse en un juicio plenario si la recurrida tuvo la intenci�n de falsificar el endoso o la firma de un cliente con la intenci�n de defraudar al banco, lo cual ser�a justa causa para su despido o si, por el contrario, fue un error humano que har�a que el despido hubiese sido injustificado.

Luego de examinar los planteamientos del banco peticionario, denegamos expedir el auto de certiorari por las particularidades que presenta este caso, las que justifican la razonabilidad de la decisi�n recurrida.�

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que sirven como fundamento de esta determinaci�n.

I

����������� El 7 de octubre de 2013 Oriental Bank & Trust (Oriental) despidi� a la peticionaria Leilani Burgos Hern�ndez y esta present�

una querella por despido injustificado bajo la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., y se acogi� al procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Oriental contest� la querella y se�al� que el despido fue justificado seg�n las normas y leyes aplicables, por lo que no proced�a el pago de la mesada a la se�ora Burgos.

����������� Luego de la presentaci�n del Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, Oriental solicit� al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumariamente y desestimara la demanda en su totalidad y con perjuicio. Posteriormente, Oriental someti� un v�deo para que se uniera a la moci�n de sentencia sumaria. En su moci�n, Oriental cumpli� con los requisitos de forma y contenido establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.36.

����������� La se�ora Burgos se opuso a la moci�n de sentencia sumaria y a la solicitud para presentar el v�deo y solicit� que se ordenara la celebraci�n del juicio en su fondo, debido a que exist�an hechos esenciales en controversia. Esta tambi�n cumpli� con los requisitos de forma y enumer� los hechos que estim� no estaban en controversia y los que s� lo estaban.

����������� El Tribunal de Primera Instancia emiti� una resoluci�n el 30 de junio de 2015 en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria, al determinar que exist�an elementos subjetivos y de credibilidad que hac�an improcedente resolver el caso por la v�a sumaria.

����������� Inconforme con ese dictamen, Oriental present� ante nos esta petici�n de certiorari en la que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometi� dos errores: (1) al declarar no ha lugar la moci�n de sentencia sumaria, por concluir que es necesaria la celebraci�n de una vista evidenciaria para sopesar si la recurrida tuvo la intenci�n de falsificar el endoso o la firma del cliente de Oriental, con la intenci�n de defraudar a su patrono o si, por el contrario, fue un error humano cometido por la recurrida, sin �nimo de defraudar a su patrono; y (2) al declarar no ha lugar la moci�n para someter un v�deo.

����������� La controversia esencial que presenta este caso es si el Tribunal de Primera Instancia abus� de su discreci�n al denegar la solicitud de sentencia sumaria a favor de Oriental. Para resolver esta controversia, debemos exponer cu�l es el est�ndar de revisi�n de este Tribunal respecto a una solicitud de sentencia sumaria.

II

����������� Como cuesti�n de umbral, respecto al primer se�alamiento de error, tiene este foro jurisdicci�n para activar su jurisdicci�n discrecional por tratarse de la denegatoria de una moci�n dispositiva. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 52.1. Claro, debemos evaluar si se justifica tal activaci�n al tenor de los criterios que establece la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40. Analicemos, pues, si se dan los criterios establecidos por esta regla.

- A -

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36. El prop�sito principal de este mecanismo procesal es propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Vera Morales v. Bravo Col�n, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); PFZ Properties, Inc. v.

Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994); Ramos P�rez v. Univisi�n de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); S.L.G. Zapata Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414, 430 (2013); Mel�ndez v. M. Cuebas, res. el 21 de mayo de 2015, 193 D.P.R.� _____ (2015), 2015 TSPR 70, en las p�gs. 8-9.

El promovente debe presentar una moci�n fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamaci�n. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1. �Un hecho material (relevante) es aquel que puede afectar el resultado de la reclamaci�n de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable�. Jos� A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo III, 1041 (Pubs. J.T.S. 2011). La controversia sobre los hechos esenciales que genera el litigio tiene que ser real, no especulativa o abstracta. Es decir, tiene que ser de naturaleza tal que �permita concluir que existe una controversia real y sustancial sobre hechos relevantes y pertinentes�. Ramos P�rez v. Univisi�n de P.R., 178 D.P.R., en las p�gs. 213-214, seguido en Mel�ndez v. M. Cuebas, 2015 TSPR 70, en las p�gs.

9-10.

Procede entonces que se dicte sentencia sumaria �nicamente cuando surge de manera clara que el promovido por la solicitud no puede prevalecer bajo ning�n supuesto de hechos y que el tribunal tiene a su disposici�n toda la prueba necesaria para resolver la controversia que tiene ante su consideraci�n. Cualquier duda no es suficiente para denegar la solicitud de sentencia sumaria. Debe tratarse de una duda que permita concluir que existe una verdadera y sustancial controversia sobre hechos relevantes y pertinentes. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 D.P.R. en la p�g. 848; Ramos P�rez v. Univisi�n de P.R., 178 D.P.R., en la p�g. 213-214; E.L.A. v. Cole, 164 D.P.R. 608, 625 (2005); Mel�ndez v. M. Cuebas, 2015 TSPR 70, en la p�g. 10.

Al dictar sentencia sumaria, el juzgador deber�: (1) analizar los documentos que acompa�an la moci�n solicitando la sentencia sumaria, los incluidos con la moci�n en oposici�n y aquellos que obren en el expediente judicial y; (2) determinar si el oponente...

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