Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA20150721
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20150721 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica N�m. Q-170-2014-0172 SOBRE: USO INDEBIDO DE ENERG�A EL�CTRICA Violaci�n al Reglamento 7982 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.
El 19 de febrero de 2014, la Autoridad de Energ�a El�ctrica (en adelante, AEE o recurrida), remiti� una comunicaci�n al se�or Mark A.
Concepci�n Jim�nez (en adelante, la parte recurrente) en la que le notificaba haber detectado que el equipo de medici�n de energ�a el�ctrica de una cuenta a su nombre, cuenta n�mero 5429481000, funcionaba de forma irregular.
Seg�n se le inform� en la referida comunicaci�n, �la irregularidad detectada consisti� en Sello interior Roto o Alterado, Medidor con Sellos T�rmicos Rotos, Anilla Fuera de la Base�1; condici�n que representaba una violaci�n a los �reglamentos, c�digos, manuales de patrones, comunicados y/o procedimientos vigentes (de la AEE)�2. Como resultado, se le imputaron al recurrente cargos ascendentes $11,860.63, desglosados de la siguiente manera: 1) consumo no facturado por irregularidad, $ 1,435.63; 2) gastos administrativos, $425.00; y una 3) multa administrativa, $10,000.00. En la notificaci�n escrita, adem�s, se le inform� al recurrente sobre una reuni�n para discutir los pormenores del caso y su derecho a comparecer acompa�ado de abogado. Tambi�n se le advirti� sobre su derecho a solicitar reconsideraci�n de la determinaci�n, detall�ndose los t�rminos dentro de los cuales pod�a ejercitar esta acci�n.
El recurrente solicit� la reconsideraci�n de la imputaci�n descrita en la comunicaci�n, la cual fue denegada. Posteriormente, se celebr� una vista adjudicativa ante la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (foro recurrido), a la cual el recurrente compareci� representado por su abogado. En la audiencia, las partes tuvieron la oportunidad de presentar la prueba para sostener sus posiciones.
Oportunamente, el foro recurrido emiti� una Resoluci�n concluyendo que, de conformidad a la prueba presentada por la AEE, se demostr�
que el contador del recurrente utilizaba m�s kilovatios hora que los pagados3. Se concluy�, adem�s, que esta era la tercera ocasi�n que ocurr�a algo similar con una cuenta a nombre del recurrente, lo que lo cualificaba como reincidente de conformidad a las disposiciones del Art�culo D del Reglamento de T�rminos y Condiciones Generales para el Suministro de Energ�a El�ctrica, Reglamento N�m. 7464, seg�n enmendado (en adelante, Reglamento 7464). Descansando en lo anterior, el foro administrativo estim� que se hab�a evidenciado el uso irregular del equipo de medici�n de energ�a, la existencia de una deuda como resultado del uso indebido y no pagado, por lo que orden� el pago de $11,860.63, incluyendo el pago por la multa y los gastos administrativos.
Inconforme, el 7 de julio de 2014 el recurrente present�
un recurso de revisi�n judicial ante esta segunda instancia judicial. En su recurso, aleg� que la notificaci�n de la carta-querella de la AEE result�
defectuosa y viol� su derecho a un debido proceso de ley. Sostuvo que a pesar de que se le imput� el funcionamiento irregular en su equipo de medici�n, no se mencion� nada relativo a la existencia de un resistor en el cable de bobina, que fue lo que se aleg� y se pas� prueba en la vista adjudicativa.
La parte recurrida ha presentado su alegato. Examinados los escritos de las partes y deliberados los m�ritos del recurso por el panel de jueces, estamos en posici�n de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.
A. El debido proceso de ley en el �mbito administrativo
Tanto la Constituci�n de los Estados Unidos, como la de Puerto Rico, exigen que en aquellas instancias donde el Estado pretenda afectar un inter�s propietario o libertario de los ciudadanos se les garantice un debido proceso de ley. Constituci�n de los Estados Unidos Enmienda Quinta, USCA Enmd. V.; Constituci�n de Puerto Rico Art. II � 7 (1 LPRA Art. II � 7). Resulta fundamental identificar que efectivamente la persona goce de un inter�s propietario o libertario que se vea afectado, para entonces identificar el proceso debido que hay que garantizarle al ciudadano afectado. Pueblo v. Esquil�n Maldonado, 152 DPR 257 (2000). V�ase tambi�n Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 DPR 265 (1987); U. Ind. Emp. A.E.P. v. A.E.P., 146 DPR 611 (1998). El alcance de lo que representa un debido proceso conforme a las garant�as constitucionales, var�a dependiendo el inter�s o derecho involucrado y la naturaleza de los procedimientos.
En la esfera administrativa el debido proceso de ley no tiene la misma rigidez que en la esfera penal. Lo anterior surge como corolario a la necesidad que tienen las agencias administrativas de tramitar sus procedimientos de forma expedita, descansando en su conocimiento especializado y en la delegaci�n de poderes de la Asamblea Legislativa. Aun as�, el procedimiento adjudicativo debe de ser uno justo y equitativo y que se ajuste a las garant�as m�nimas del debido proceso de ley que se reconocen conforme al inter�s o derecho involucrado y a la naturaleza del procedimiento. B�ez D�az v. E.L.A., 179 DPR 605, 623 (2010).
Durante los procesos adjudicativos en las agencias administrativas, se exige que las agencias administrativas cumplan con las siguientes garant�as m�nimas del debido proceso de ley en su vertiente procesal, a saber: (1) notificaci�n adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser o�do; (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado, y (6) que la decisi�n se base en el r�cord. Rivera Rodr�guez & Co. v. Lee Stowell, 133 DPR 881, 889 (1993). Estos derechos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba