Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA20150721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20150721
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015

LEXTA20151022-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

MARK A. CONCEPCI�N JIM�NEZ
Querellante - Recurrente
v.
Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico
Querellada - Recurrida
KLRA20150721
Revisi�n Administrativa procedente Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica N�m. Q-170-2014-0172 SOBRE: USO INDEBIDO DE ENERG�A EL�CTRICA Violaci�n al Reglamento 7982

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.

I.

El 19 de febrero de 2014, la Autoridad de Energ�a El�ctrica (en adelante, AEE o recurrida), remiti� una comunicaci�n al se�or Mark A.

Concepci�n Jim�nez (en adelante, la parte recurrente) en la que le notificaba haber detectado que el equipo de medici�n de energ�a el�ctrica de una cuenta a su nombre, cuenta n�mero 5429481000, funcionaba de forma irregular.

Seg�n se le inform� en la referida comunicaci�n, �la irregularidad detectada consisti� en Sello interior Roto o Alterado, Medidor con Sellos T�rmicos Rotos, Anilla Fuera de la Base�1; condici�n que representaba una violaci�n a los �reglamentos, c�digos, manuales de patrones, comunicados y/o procedimientos vigentes (de la AEE)�2. Como resultado, se le imputaron al recurrente cargos ascendentes $11,860.63, desglosados de la siguiente manera: 1) consumo no facturado por irregularidad, $ 1,435.63; 2) gastos administrativos, $425.00; y una 3) multa administrativa, $10,000.00. En la notificaci�n escrita, adem�s, se le inform� al recurrente sobre una reuni�n para discutir los pormenores del caso y su derecho a comparecer acompa�ado de abogado. Tambi�n se le advirti� sobre su derecho a solicitar reconsideraci�n de la determinaci�n, detall�ndose los t�rminos dentro de los cuales pod�a ejercitar esta acci�n.

El recurrente solicit� la reconsideraci�n de la imputaci�n descrita en la comunicaci�n, la cual fue denegada. Posteriormente, se celebr� una vista adjudicativa ante la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (foro recurrido), a la cual el recurrente compareci� representado por su abogado. En la audiencia, las partes tuvieron la oportunidad de presentar la prueba para sostener sus posiciones.

Oportunamente, el foro recurrido emiti� una Resoluci�n concluyendo que, de conformidad a la prueba presentada por la AEE, se demostr�

que el contador del recurrente utilizaba m�s kilovatios hora que los pagados3. Se concluy�, adem�s, que esta era la tercera ocasi�n que ocurr�a algo similar con una cuenta a nombre del recurrente, lo que lo cualificaba como reincidente de conformidad a las disposiciones del Art�culo D del Reglamento de T�rminos y Condiciones Generales para el Suministro de Energ�a El�ctrica, Reglamento N�m. 7464, seg�n enmendado (en adelante, Reglamento 7464). Descansando en lo anterior, el foro administrativo estim� que se hab�a evidenciado el uso irregular del equipo de medici�n de energ�a, la existencia de una deuda como resultado del uso indebido y no pagado, por lo que orden� el pago de $11,860.63, incluyendo el pago por la multa y los gastos administrativos.

Inconforme, el 7 de julio de 2014 el recurrente present�

un recurso de revisi�n judicial ante esta segunda instancia judicial. En su recurso, aleg� que la notificaci�n de la carta-querella de la AEE result�

defectuosa y viol� su derecho a un debido proceso de ley. Sostuvo que a pesar de que se le imput� el funcionamiento irregular en su equipo de medici�n, no se mencion� nada relativo a la existencia de un resistor en el cable de bobina, que fue lo que se aleg� y se pas� prueba en la vista adjudicativa.

La parte recurrida ha presentado su alegato. Examinados los escritos de las partes y deliberados los m�ritos del recurso por el panel de jueces, estamos en posici�n de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.

II.

A. El debido proceso de ley en el �mbito administrativo

Tanto la Constituci�n de los Estados Unidos, como la de Puerto Rico, exigen que en aquellas instancias donde el Estado pretenda afectar un inter�s propietario o libertario de los ciudadanos se les garantice un debido proceso de ley. Constituci�n de los Estados Unidos Enmienda Quinta, USCA Enmd. V.; Constituci�n de Puerto Rico Art. II � 7 (1 LPRA Art. II � 7). Resulta fundamental identificar que efectivamente la persona goce de un inter�s propietario o libertario que se vea afectado, para entonces identificar el proceso debido que hay que garantizarle al ciudadano afectado. Pueblo v. Esquil�n Maldonado, 152 DPR 257 (2000). V�ase tambi�n Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 DPR 265 (1987); U. Ind. Emp. A.E.P. v. A.E.P., 146 DPR 611 (1998). El alcance de lo que representa un debido proceso conforme a las garant�as constitucionales, var�a dependiendo el inter�s o derecho involucrado y la naturaleza de los procedimientos.

En la esfera administrativa el debido proceso de ley no tiene la misma rigidez que en la esfera penal. Lo anterior surge como corolario a la necesidad que tienen las agencias administrativas de tramitar sus procedimientos de forma expedita, descansando en su conocimiento especializado y en la delegaci�n de poderes de la Asamblea Legislativa. Aun as�, el procedimiento adjudicativo debe de ser uno justo y equitativo y que se ajuste a las garant�as m�nimas del debido proceso de ley que se reconocen conforme al inter�s o derecho involucrado y a la naturaleza del procedimiento. B�ez D�az v. E.L.A., 179 DPR 605, 623 (2010).

Durante los procesos adjudicativos en las agencias administrativas, se exige que las agencias administrativas cumplan con las siguientes garant�as m�nimas del debido proceso de ley en su vertiente procesal, a saber: (1) notificaci�n adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser o�do; (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado, y (6) que la decisi�n se base en el r�cord. Rivera Rodr�guez & Co. v. Lee Stowell, 133 DPR 881, 889 (1993). Estos derechos de...

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