Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

ELIOMAR SAAVEDRA CASIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501163
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1250-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece el Sr. Eliomar Saavedra Casiano, en adelante el señor Saavedra o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se denegó su petición de que le acreditaran determinadas bonificaciones por concepto de estudio y trabajo a su sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

El 14 de septiembre de 2015 Corrección emitió una Resolución, que por representar fielmente el tracto procesal del procedimiento administrativo de epígrafe, citamos in extenso:

  1. El recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo el 2 de junio de 2015.

  2. El Evaluador de la División de Remedios Administrativos, atendió la solicitud del recurrente en la cual solicita la aplicación de bonificación por estudio y trabajo dado que pag[ó] la pena especial de la Ley 183 y tanto la Sociopenal como la Técnico de R[é]cord le indica que no bonifica y todos los confinados pueden bonificar conforme al Plan de Reorganización Núm. 2.

  3. El 24 de junio 2015 se emite Respuesta a la solicitud del recurrente en la cual la Técnico Sociopenal, Anyeli D. Cruz informa que: Próximamente se le bonificar[á] cuando extinga la sentencia por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas la cual cumple el 21 de junio de 2017.

  4. El 7 de julio de 2015, se recibe Solicitud de Reconsideración del recurrente, en la cual pide revisión a la respuesta Núm.

MA-1250-15 indicando que la TSS comete un error porque la Ley 208-2009 y el Plan de Reorganización reconocen el derecho de todos los confinados a bonificación por estudio y trabajo.

A base de dichas determinaciones de hechos, el recurrido formuló las siguientes conclusiones de derecho:

A partir de la aprobación de la ley cada confinado recluido en una institución correccional tendría derecho a la bonificación de (5) días por mes durante el primer año de confinamiento por estudio y trabajo y en los años subsiguientes podría ser acreedor de hasta (7) días por mes de bonificación por concepto de estudio y trabajo.

Por su parte el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011 contiene los postulados de los artículos 16 y 17 de la derogada Ley 116 en los artículos 11 y 12 del Plan, sostiene las exclusiones de abonos de bonificación por buena conducta y asiduidad y mantiene disponibles los abonos por trabajo y estudio para todos los confinados. El Secretario podrá conceder estas bonificaciones a toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a o bajo la vigencia del Código Penal de 2004.

Sin embargo la Ley de Armas y la Ley de Sustancias Controladas son Leyes Especiales que No están incluidas en el Código Penal, por cuanto no le aplica la bonificación conforme al Plan de reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011.

La Ley 137 de 3 de junio de 2014 conocida como Ley de Armas enmienda la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000 y la Ley 27 de 10 de enero de 2002 para corregir varios aspectos de manera de contar con una Ley de armas más efectiva que establezca los controles necesarios para evitar el uso ilegal de las misma y sus municiones..[.] La Sección 17 de dicha Ley enmienda el Artículo 5.05 de la Ley Núm. 404 según enmendada y dispone lo siguientes [sic]: Artículo 5.05-Portación y Uso de Armas de Fuego Blancas. ……No tendrá derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra o disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocidas en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta.

Por cuanto no le aplica la bonificación por estudio y trabajo al Artículo 5.05 LA no obstante una vez el mismo quede extinguido tendrá derecho a las bonificaciones que le apliquen. (Itálicas y negritas en el original).

En consideración a lo anterior, el recurrido confirmó la respuesta emitida y archivó la solicitud del señor Saavedra.

Inconforme con dicha decisión, el señor Saavedra presentó una Petición de Revisión Administrativa en la que alegó que Corrección cometió el siguiente error:

Cometi[ó] Error de derecho la parte recurrida al excluir de Bonificación por estudio y trabajo al recurrente del Art. 5.05 L.A. porque la Ley de Bonificación por estudio y trabajo es una de car[á]cter rehabilitador promovida por la Constitución por lo que se aplica el bien jur[í]dico, al desplazar en parte la ley 137 de 2004.

Art. IV, inciso 12 (a) 1 tiene m[á]s restricciones de la que la Ley ha establecido.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.1

A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos, a saber: la concesión del remedio apropiado, las determinaciones de hecho, y las conclusiones de derecho.2

Por esa razón, la intervención judicial debe circunscribirse a determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y si las conclusiones de derecho son correctas.3 Además, el tribunal debe determinar si la agencia actuó arbitraria, ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.4

Es norma firmemente establecida que las decisiones de los organismos administrativos gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas.5

Por ello, al revisar sus determinaciones, los tribunales le conceden gran deferencia a base de su experiencia y pericia.6

Por tal razón, la revisión judicial es limitada.7

No obstante, la deferencia judicial cede cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial; cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación o interpretación de...

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