Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-016 Matías González v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Christian Matías González Recurrente vs. Junta de Libertad Bajo Palabra Recurrida
KLRA201600061
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Reconsideración Caso Núm.: 0118698 Confinado Núm.: GUE-12839

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

-I-

Comparece el señor Christian Matías González (Sr. Matías González), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, mediante la presentación del presente recurso de revisión administrativa y solicita que se revierta la determinación tomada por la Junta de Libertad Bajo Palabra.1

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, a las págs. 221-222 (2001); Amaro González v. First Fed. Savs., 132 DPR 1042, a la pág. 1052 (1993); Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al., 132 DPR 115, a la pág. 124 (1992). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, a la pág. 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, a la pág. 897 (1998). Los tribunales siempre deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, a las págs. 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, no obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR 507, a la pág. 514 (1992).

Sin embargo, existen situaciones extremas que hacen necesario que los tribunales ejerzan su autoridad y tomen medidas para hacer valer su función de hacer justicia. Aunque la política pública judicial y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, apuntan a evitar la desestimación de los recursos apelativos, siempre queda vigente la facultad del Tribunal para desestimar por defectos en su presentación o por...

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