Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600101
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-030 Trocho Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

GRISELLE TROCHE HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600101
Revisión
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
314-15-1045

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

La señora Giselle Troche Hernández presenta, por derecho propio, un escrito de una página y media que titula “Moción Informativa”. En este nos informa que ella envió una moción informativa - aunque no dice a qué foro entendemos que se refiere al Departamento de Corrección- en la que solicitó jurisdicción para desestimar una querella administrativa y que dicha moción le fue devuelta por falta de sellos. Nos solicita que se le considere y le informemos sobre el proceso en que se encuentra.

Examinado el escrito, DESESTIMAMOS el mismo.

I

Perfeccionamiento de los recursos

Sabido es que las normas para el perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente, lo cual incluye el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Lugo v. Suárez, 165 DPR 729 (2005). En la práctica apelativa las partes están obligadas a cumplir fielmente con el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados ante el tribunal. Matos v.

Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122 (1975). No procede dejar al arbitrio de las partes qué disposiciones reglamentarias deben acatarse y cuáles no. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 DPR 642 (1987).

Por otro lado, la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et. seq., persigue brindar un acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio. Fraya, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 162 D.P.R. 182 (2004); Salinas v. S.L.G. Alonso, 160 DPR 647 (2003). No obstante, por razón de que los peticionarios recurren por derecho propio, no se pueden obviar las normas que rigen la presentación de los recursos. Así el Tribunal Supremo ha resuelto que el hecho de que las...

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