Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-017 Rodriguez Cortijo v. Suiza Dairy Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMILIO A. RODRIGUEZ CORTIJO
Querellante-Peticionario
v.
SUIZA DAIRY CORP.
Querellado-Recurrido
KLCE201502067
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2015-0066 Sobre: Represalias en el Empleo Despido Injustificado Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

Comparece ante este foro el peticionario, Emilio A. Rodríguez Cortijo (en adelante, el señor Rodríguez o peticionario) quien solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 16 de diciembre de 2015 y notificada a las partes el 21 de diciembre de 2015. En la referida Resolución, el TPI determinó que el emplazamiento dirigido a Suiza Dairy Corp. (en adelante, parte recurrida o Suiza), es nulo e ineficaz por haberse hecho a través de una persona sin capacidad para representar a dicha parte, ni con autoridad para recibirlo. El foro de primera instancia concedió al peticionario diez días para presentar nuevo proyecto de emplazamiento dirigido a Suiza y que una vez fuera expedido, le concedió diez días para su diligenciamiento.

Examinado el recurso de Certiorari, procedemos a expedir el auto solicitado y a confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 12 de enero de 2015, el peticionario presentó una Querella ante el TPI, en la que alegó represalias en el empleo y despido injustificado en contra de Suiza. La Querella fue presentada al amparo de la Ley Núm. 2 de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (Ley Núm.

2). El TPI expidió el emplazamiento dirigido a Suiza en la misma fecha en que el peticionario presentó la Querella. El mismo fue diligenciado por el Alguacil Juan Santana Báez el 27 de marzo de 2015.

El foro de primera instancia le anotó la rebeldía a Suiza y señaló vista en rebeldía1. La parte recurrida solicitó la desestimación de la demanda fundamentada en que el emplazamiento que le fue dirigido fue ineficaz ya que se diligenció a través de una empleada que no ostenta un cargo oficial; no es gerente administrativo o agente general, conforme lo dispone la Regla 4.4 (e) de Procedimiento Civil. El peticionario se opuso a la desestimación y sostuvo que la persona que recibió el emplazamiento es Generalista de Recursos Humanos y, como tal, representaba a Suiza, por lo que el emplazamiento fue diligenciado correctamente. Suiza presentó su réplica a la oposición y acompañó su escrito con una declaración jurada de la persona que recibió el emplazamiento.

Mediante Orden emitida el 20 de mayo de 2015, el TPI dejó sin efecto el señalamiento de Vista en Rebeldía y en su lugar, señaló una Vista Evidenciaria para dilucidar la corrección y validez del emplazamiento2. Luego de varios trámites procesales, esta Vista fue celebrada. En la misma, las partes presentaron prueba testifical con los testimonios de la Sra.

Amarilys Betancourt González y del Alguacil Juan Santana Báez. El 16 de diciembre de 2015, el foro de primera instancia emitió la Resolución de la cual recurre el peticionario, en la que concluyó que el alguacil no tomó las medidas necesarias para asegurarse que diligenciaba el emplazamiento dirigido a Suiza Dairy a través de una persona con capacidad para representar al querellado, ni con autorización para recibir el documento. Por tanto, declaró ha lugar la solicitud de Suiza, respecto a que el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a dicha parte es nulo e ineficaz. No obstante, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Suiza y concedió 10 días al señor Rodríguez para presentar un nuevo proyecto de emplazamiento y luego de expedido, 10 días para su diligenciamiento.

Inconforme con tal determinación, el peticionario recurre ante nos mediante el presente recurso de certiorari, en el que alega que el TPI erró:

  1. Al determinar que el emplazamiento diligenciado por el alguacil Juan Santana Díaz es nulo e ineficaz a pesar de que fue diligenciado en la persona de Amar[ilys]

    Betancourt González, especialista en recursos humanos de la recurrida Suiza Dairy, que en ausencia del Director de Recursos Humanos y la Gerente de Recursos Humanos, quienes no se encontraban, representaba a Suiza Dairy y tenía la autoridad para recibir emplazamientos.

  2. Al determinar que Amar[ilys] Betancourt González, especialista de recursos humanos de Suiza Dairy, no representaba a la recurrida ni tenía autoridad para recibir la demanda y el emplazamiento, el día en que fue emplazada, el TPI actuó con parcialidad haciendo total abstracción de la prueba desfilada.

    El 19 de febrero de 2016, la parte recurrida presentó una Moción de Desestimación del Recurso o en la Alternativa de Oposición. Luego de examinar el mismo, determinamos considerar el escrito de la parte recurrida como su Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y a tenor del Derecho aplicable, procedemos a resolver.

    II.

    A.

    La Ley Núm. 2, supra, provee un mecanismo procesal sumario mediante el cual el obrero o empleado puede reclamar a su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada. Sec. 1 de la Ley Núm. 2, supra, 32 L.P.R.A. sec. 3118. Esta medida persigue proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero despedido recursos económicos entre un empleo y otro. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921, 928 (2008); Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226, 231 (2000).

    Dada su naturaleza sumaria, la Ley Núm. 2, supra establece unos términos más cortos que los provistos para los procedimientos ordinarios. Ello, para facilitar la rapidez y celeridad en la tramitación y adjudicación de este tipo de procedimiento, de forma tal que estos sean lo menos onerosos para los empleados. Lucero v. San Juan Star, 159 DPR 494, 504 (2003); Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483, 492 (1999).

    En Rivera v. Insular Wire Products, Corp. 140 DPR 912 (1996), nuestro Tribunal Supremo demarcó el carácter especial de la Ley Núm. 2, supra, al expresar que:

    Para lograr estos propósitos, y tomando en consideración la disparidad económica entre el patrono y el obrero, y el hecho de que la mayor parte de la información sobre la reclamación salarial está en poder del patrono, el legislador estableció: (1) términos cortos para la contestación de la querella presentada por el obrero o el empleado; (2) criterios para la concesión de una sola prórroga para contestar la querella; (3) un mecanismo para el emplazamiento del patrono querellado; (4) el procedimiento para presentar defensas y objeciones; (5) criterios para la aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil; (6) una limitación específica sobre el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba; (7) una prohibición específica de demandas o reconvenciones contra el obrero o empleado querellante; (8) la facultad del Tribunal para dictar sentencia en rebeldía cuando el patrono querellado no cumpla con los...

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