Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-079-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Harold Santiago Morales Peticionario
KLCE201600405
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infr. al Art. 404 (2 casos) Infr. Art. 412 y Art. 5.06 LA Crim. Núm.: I SCR2014-02245

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

-I-

Comparece el señor Harold Santiago Morales (Sr. Santiago Morales), por derecho propio, mediante la presentación de la presente petición de certiorari.

El peticionario, quien se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, solicita que se le exima del pago de las multas de aranceles por su condición económica.1

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, a las págs. 221-222 (2001); Amaro González v.

First Fed. Savs., 132 DPR 1042, a la pág. 1052 (1993); Rivera et al. v.

Superior Pkg., Inc. et al., 132 DPR 115, a la pág. 124 (1992). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, a la pág. 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, a la pág. 897 (1998). Los tribunales siempre deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, a las págs. 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, no obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR 507, a la pág. 514 (1992).

Sin embargo, existen situaciones extremas que hacen necesario que los tribunales ejerzan su autoridad y tomen medidas para hacer valer su función de hacer justicia. Aunque la política pública judicial y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, apuntan a...

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