Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600400
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600400 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Juan Carlos Peña Luguera Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Violación de Derecho Civil Mandamus Civil Núm.: D PE2016-0110 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece el señor Juan Carlos Peña Luguera (Sr. Peña Luguera), quien se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón (Anexo 292), mediante el presente recurso de revisión administrativa.
Examinada la comparecencia de la parte recurrente, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, a las págs. 221-222 (2001); Amaro González v.
First Fed. Savs., 132 DPR 1042, a la pág. 1052 (1993); Rivera et al. v.
Superior Pkg., Inc. et al., 132 DPR 115, a la pág. 124 (1992). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, a la pág. 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, a la pág. 897 (1998). Los tribunales siempre deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, a las págs. 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, no obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR 507, a la pág. 514 (1992).
Sin embargo, existen situaciones extremas que hacen necesario que los tribunales ejerzan su autoridad y tomen medidas para hacer valer su función de hacer justicia. Aunque la política pública judicial y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, apuntan a evitar la desestimación de los recursos apelativos, siempre queda vigente la facultad del Tribunal para desestimar por defectos en su presentación o por falta del adecuado diligenciamiento...
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