Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-043 González Oliver v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Carlos A. González Oliver Apelante vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Apelado
KLAN201600495
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. G DP2016-0007

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Carlos A. González Oliver (Sr. González Oliver), quien se encuentra confinado en la Institución Guayama Máxima 1000, mediante el presente recurso de apelación.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 DPR 217, a las págs. 221-222 (2001); Amaro González v. First Fed. Savs., 132 DPR 1042, a la pág. 1052 (1993); Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al., 132 DPR 115, a la pág. 124 (1992). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, a la pág. 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, a la pág. 897 (1998). Los tribunales siempre deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, a las págs. 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, no obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR 507, a la pág. 514 (1992).

Sin embargo, existen situaciones extremas que hacen necesario que los tribunales ejerzan su autoridad y tomen medidas para hacer valer su función de hacer justicia. Aunque la política pública judicial y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, apuntan a evitar la desestimación de los recursos apelativos, siempre queda vigente la facultad del Tribunal para desestimar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR