Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601201 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
| | Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2016-0502 Sobre: Desahucio en precario |
Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.
Comparece ante nosotros, por derecho propio, Joan M. Santos Martínez y Alicia M. Martínez Reyes (apelantes) y nos presentan un escrito intitulado Recurso de revisión en conjunto con una solicitud para litigar como indigentes (In form pauperis). Sin embargo, al examinar el apéndice del recurso nos percatamos que se trata de una acción de desahucio en precario y no surge si la misma fue adjudicada.1
Asimismo, el escrito ante nuestra consideración aparenta ser la contestación a la demanda en el caso de epígrafe y no un recurso apelativo. En vista de lo anterior, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”.
Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B. Resolvemos.
La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).
La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003), citando a Vega et.
al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). Ahora bien, los términos jurisdicción y competencia no son sinónimos...
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