Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I

CARLOS LÓPEZ ROMÁN
Apelado
v.
joan m. santos martínez; alicia m. martínez reyes
Apelante
KLAN201601201
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2016-0502 Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, Joan M. Santos Martínez y Alicia M. Martínez Reyes (apelantes) y nos presentan un escrito intitulado Recurso de revisión en conjunto con una solicitud para litigar como indigentes (In form pauperis). Sin embargo, al examinar el apéndice del recurso nos percatamos que se trata de una acción de desahucio en precario y no surge si la misma fue adjudicada.1

Asimismo, el escrito ante nuestra consideración aparenta ser la contestación a la demanda en el caso de epígrafe y no un recurso apelativo. En vista de lo anterior, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”.

Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. Resolvemos.

La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).

La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003), citando a Vega et.

al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). Ahora bien, los términos jurisdicción y competencia no son sinónimos...

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