Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0125-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOEL OVALLES CORIANO Peticionario
KLCE201601495
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K V12005G0083 K LA2005G0581 K DS2006M0058 Por: Art. 504 LA Desacato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Mediante un recurso de certiorari presentado por derecho propio y en forma pauperis, comparece nuevamente1 el Sr. Joel Ovalles Coriano (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que reduzcamos la extensión de la condena de reclusión que cumple.

Acogemos el escrito del peticionario como un escrito misceláneo por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLCE201601495). Así acogido, sin necesidad de trámite ulterior,2 y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el escrito por falta de jurisdicción.

I.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2011).

Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo

. Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950). Véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación “sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí”. González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989). En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991).

Además, cabe destacar que “[la]

jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. S.L.G. Solá-Moreno v...

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