Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601634
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFONSO CAMACHO ALICEA
Peticionario
KLCE201601634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: UT2015CR00307 Sobre: Art. 93 – 2do Grado (2012) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Mediante un escueto recurso de certiorari con fecha de 15 de agosto de 2016, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Alfonso Camacho Alicea (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 23 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Utuado. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud del peticionario para que se le redujera su condena de reclusión en un veinticinco por ciento (25%) y se aplicaran atenuantes, según dispuestos en el Artículo 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100.1

Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior,2 se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, a tenor con la Regla 83(C) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 83(C).

I.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). “Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”.

Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950); véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v.

Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación “sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí”. González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989).

En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G.

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128...

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