Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

Daniel Rosario González
Peticionario
v.
Jueza Subadministradora Rebecca De León Ríos
Recurrida
KLCE201601882
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K FPC2016-0042
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece el recurrente de epígrafe para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual rechazó su solicitud para litigar como indigente. Denegamos.

El auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40. En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, tampoco conviene intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de litigar como indigente al amparo de Gran Vista I v. Gutiérrez y otros, 170 DPR 174 (2007), del cual derivó su razonamiento de que el “ordenamiento jurídico permite la litigación en forma pauperis cuando se demuestra no sólo la falta de recursos del peticionario sino que su caso es meritorio”. Apéndice, anejo 3.

Al respecto, tal jurisprudencia resuelve:

De lo anterior se desprende que, conforme a nuestro Código de Enjuiciamiento Civil y al reglamento del tribunal apelativo, el ciudadano que tenga una reclamación meritoria y que por su condición económica esté impedido de sufragar los costos de un litigio, puede...

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