Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0144-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL II

SANDRA PAGÁN RIVERA
Apelante
v.
MARÍA VIRGINIA DEL ROSARIO SANTANA; JOHN DOE
Apelados
KLAN201601522
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Caso Núm.
K PE2016-0909
(508)
Sobre:
DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece la señora Sandra Pagán Rivera y apela de una Sentencia emitida por el tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen el TPI desestimó la reclamación sobre desahucio en precario.

Examinado el recurso ante nosotros y los documentos que surgen del expediente, DESESTIMAMOS el presente caso por falta de jurisdicción, por no cumplir con los términos establecidos mediante ley para presentar el recurso.

I

La señora Pagán Rivera presentó una demanda de desahucio en precario el 5 de abril de 2016, en contra de la señora María Virgina del Rosario Santana. Luego de varios incidentes procesales, el 15 de septiembre de 2016, notificada el 26 de septiembre de 2016, el TPI emitió una sentencia en la que desestimó la demanda sin perjuicio, por la parte demandante no incluir ni nombrar como parte del pleito a los demás herederos de la propiedad en cuestión.

Inconforme con la determinación, la señora Pagán Rivera presentó ante nosotros, el 21 de octubre de 2016, una apelación impugnando el dictamen del TPI.

II

Jurisdicción en general

[L]a jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias

. S.L.G. Solá–Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Es norma reiterada que los tribunales debemos ser guardianes celosos de nuestra jurisdicción. C.R.I.M. v. Méndez Torres, 174 DPR 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 DPR 360 (2002). Además que no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la hay. S.L.G.

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007); Lugo v. Suárez, 165 DPR 729 (2005); Morán v. Marti 165 DPR 356 (2005). Estamos obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. Dávila Pollock v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 182 DPR 86 (2011). Las cuestiones relativas a...

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