Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600525
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016

LEXTA20161115-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BETTERECYCLING CORPORATION
Recurrente
V.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
KLRA201600525
Revisión judicial Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Ref. núm: R-16-14 Sobre: Solicitud de Reconsideración a la R-16-2-12 Ref.: OA-15AI-061/OAL-15-118

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros Betterecycling Corp. (Betterecycling o recurrente), y solicita la revocación de una resolución dictada por la Junta de Calidad Ambiental (Junta o JCA). Mediante el referido dictamen, la Junta impuso una multa administrativa a la parte recurrente por operar una fuente de emisión con un permiso de operación vencido lo cual constituye una infracción al Reglamento para el Control del Contaminación Atmosférica, Reglamento Núm. 5300 del 23 de agosto de 1995, según enmendado (Reglamento).

I.

Betterecycling es una corporación que se dedica a la manufactura y reciclaje de hormigón asfáltico caliente. El 1 de octubre de 2001 la Junta emitió una Orden Administrativa mediante la cual informó que durante una inspección realizada en las facilidades del recurrente ubicadas en Humacao, el personal técnico del Área de Calidad de Aire, constató que el recurrente operaba sin presentar una solicitud de renovación de su permiso de fuente de emisión. El permiso se encontraba vencido. Mediante la referida comunicación, la agencia ordenó al recurrente mostrar causa por la cual no procedía la imposición de sanciones conforme la Regla 204 A (3) del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, el Artículo 16(c) de la Ley sobre Política Ambiental y la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004. Betterecycling presentó contestación a la orden y compareció a una vista administrativa debidamente representado por un abogado.

Culminado lo anterior la JCA le impuso una multa administrativa de $13,312.50.2

Oportunamente la parte peticionaria presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Gobierno de la JCA. La misma fue declarada Ha Lugar a los únicos efectos de modificar la cuantía. Por ello mediante Resolución de 26 de abril de 2016 la JCA impuso el pago de una multa ascendente a $10,812.50.3

Insatisfecho con el dictamen, Betterecyling acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. La recurrente argumentó que la JCA erró al imponer la multa administrativa por ser improcedente, irrazonable y desproporcionada. En particular apuntó los siguientes errores, a saber:

Primero

Erró la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al concluir mecánicamente que la peticionaria operó intencionadamente una fuente de emisión sin el correspondiente permiso, a pesar de la confusión creada por la propia agencia al notificar distintas fechas de vencimiento del permiso de operación anterior.

Segundo

No existe proporción ni razonabilidad entre la alegada falta cometida y sanción impuesta, violentándose las garantías mínimas de un debido proceso de ley.

Tercero

Erró la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al no fundamentar adecuadamente si determinación ni exponer el proceso de cómo llega a la suma que pretende imponer como multa a la peticionaria, convirtiéndose las misma en una arbitraria y caprichosa.

En cumplimiento de nuestra Resolución, la parte recurrida presentó un escrito en cumplimiento de orden por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II
  1. Revisión judicial y la doctrina de la deferencia judicial a las determinaciones administrativas

    La Sección 4.5 de la Ley Núm.170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (LPAU), 31 L.P.R.A. sec.

    2175, establece que los tribunales deben sostener las determinaciones de hechos de las agencias si están basadas en “evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo”. Véase, además, P.C.M.E. v. J.C.A. 166 DPR 599, 615 (2005), Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116, 122 (2000); Metropolitana S.E. v. A.R.Pe., 138 D.P.R. 200, 2013 (1995). Sin embargo, esta sección dispone que “[l]as conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”. Sección 4.5 de la LPAU, supra.

    A pesar del trato diferente que dispone la LPAU para las conclusiones de derecho, los tribunales le brindan deferencia a las interpretaciones de las agencias administrativas, salvo si éstas actúan de manera “arbitraria o ilegalmente o en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción”. (Énfasis en el original). Rivera Concepción v. A.R.Pe., supra. La doctrina de la deferencia judicial responde a la vasta experiencia y conocimiento especializado que tienen las agencias administrativas sobre los asuntos que le son encomendados. Vélez v. A.R.Pe., 167 D.P.R. 684, 693 (2006); Rivera Concepción v. A.R.Pe., supra, pág. 123. Por tal motivo, las decisiones administrativas gozan de una presunción de regularidad y corrección que debe respetarse, mientras la parte que las impugne no demuestre con suficiente evidencia que la decisión no está justificada. JP, Plaza Santa Isabel v.

    Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177, 187 (2009). Metropolitana S.E. v. A.R.Pe., supra, pág. 213.

    El criterio rector para examinar una decisión administrativa en interpretación de los reglamentos y las leyes que administra es la razonabilidad de la actuación de la agencia recurrida y si la misma armoniza con el propósito legislativo. Rivera Concepción v. A.R.Pe., supra, pág. 124, P.C.M.E.

    v. J.C.A., supra, pág.17. Por tanto, si a la hora de examinar un dictamen administrativo se determina que: (1) la decisión administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) la agencia erró en la aplicación de la ley; (3) el organismo administrativo actuó de manera...

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